N/D Obteniendo Informe del clima

Buscar
Luego de la salida de Daniel Posse, la Defensoría del Pueblo debe cubrir las vacantes
Camara fotoAMPLIARLuego de la salida de Daniel Posse, la Defensoría del Pueblo debe cubrir las vacantes
06/02/2011 - La fecha tope es el miércoles

Solo cinco personas se inscribieron para Defensor del Pueblo hasta el momento

Luego de la salida de Daniel Posse, la Defensoría del Pueblo debe cubrir la vacante. Hasta el momento solo cinco personas se inscribieron pero la convocatoria es hasta el miércoles inclusive. Requisitos.

Si bien solo pasaron un par de días de la apertura de la inscripción, solo en mesa de entrada de la Legislatura provincial ingresaron las carpetas de antecedentes de Mónica Villa, Carlos Molina, Walter Suárez Báez, Silvina Legname y Rossana Dip, quienes fueron los únicos, hasta el momento, en responder a la convocatoria pública lanzada por la Cámara para elegir al sucesor de Daniel Posse. El registro permanecerá abierto hasta el miércoles, inclusive.

La información fue dada a conocer por el Defensor del Pueblo adjunto, Roberto Sollazzi, quien informó que hasta el 9 de febrero, los postulantes deberán inscribirse en Mesa de Entradas de la Legislatura, ubicada en avenida Sarmiento 655, primer piso, en horario de despacho (de 08:30 a 21:30) debiendo en este acto presentar: a) fotocopia de su documento de identidad, donde conste su domicilio actualizado, y b) curriculum vitae. Podrán inscribirse, los ciudadanos que reúnan las condiciones exigidas por la Ley 6.644, que establece que los postulantes deberán tener Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de dos (2) años de obtenida. Veinticinco (25) años de edad, como mínimo. Estar domiciliado en la provincia en forma ininterrumpida por lo menos dos (2) años antes de su designación El Defensor del Pueblo durará cinco (5) años en sus funciones y puede ser reelecto(se remarca que las inscripciones abireron el 1 del mes en curso)

El artículo 8º de la Carta Magna Provincial, indica que el cargo de Defensor del Pueblo tiene las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las previstas para el ejercicio de la Magistratura Judicial. Le está especialmente vedado estar afiliado a partido político alguno, así como la actividad política partidaria. La incompatibilidad para acceder a cargos electivos subsiste durante los dos (2) años posteriores al cese de sus funciones. Son de aplicación al Defensor del Pueblo, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de laa provincia dentro de los diez (10) días corridos siguientes a su designación y antes de tomar posesión del cargo, el Defensor del Pueblo debe cesar toda situación de incompatibilidad funcional que pudiere afectarlo.


Identificación de Personas Desaparecidas

Si tenés un familiar victima de desaparición forzada y aun no diste tu muestra de sangre lo podés hacer ahora y ayuda a identificarlo.La toma de muestras son gratuitas, hechas por el Equipo Argentino de Antropología Forense dentro de la Iniciativa Latinoamericana para la Identificación de Personas Desaparecidas. Llama e 0800-333-2334, de lSec. DDHH Tuc. –Juzgados Federales 1 y 2 Tucumán.



Todos los derechos reservados Copyright 2007
Terminos y usos del sitio
Directorio Web de Argentina

Secciones
Portada del diario | Ediciones Anteriores | Deportes | Economia | Opinion|Policiales
Contactos
Publicidad en el diario | Redacción | Cartas al director| Staff

logo virtualnoa