La Dirección de Tránsito Municipal recuerda a los conductores que según lo dispone la Ordenanza 942/87, artículo 46, todo vehículo debe llevar obligatoriamente las chapas patentes que lo identifique. Las motocicletas deben llevar la chapa únicamente en la parte trasera.
El artículo 299 del Código de Tránsito establece que su vehículo puede ser remitido al Corralón Municipal en caso de carecer de chapa patente, su adulteración o ilegibilidad.
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