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31/01/2011 - Por incumplimiento en la grilla

Aplican 86 sanciones a empresas del grupo Cablevisión

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) dispuso ayer aprobar la aplicación de 86 sanciones a Cablevisión, perteneciente al Grupo Clarín, por incumplimiento del ordenamiento de la grilla, a la vez que reiteró que ese organismo busca "garantizar a los ciudadanos la pluralidad informativa".

Según informó el organismo "las sanciones son por incumplimiento del ordenamiento de la grilla dispuesto por la Resolución Nº 296-AFSCA/10".

Esa resolución ordena el agrupamiento temático de las señales, comenzado por la señal de generación propia, luego las señales informativas (TN, América 24, C5N, Crónica TV, Canal 26, CN23), y a continuación las señales de TV abierta de la localidad donde se encuentra cada sistema de cable.

También dispone la incorporación de Canal 7 (la TV Pública), Encuentro, PakaPaka y Telesur.

"Las 86 empresas del Grupo Cablevisión sancionadas hoy siguen incumpliendo la ley", informó la AFSCA, por lo que se reiteró que "el ordenamiento de la grilla del cable es una de las herramientas tendientes a garantizar a los ciudadanos la pluralidad informativa".

"La carencia de pluralidad en la información constituye un serio obstáculo para el funcionamiento de la democracia, dado que esta forma de gobierno requiere del enfrentamiento de ideas, del debate y de la discusión", agregó.

Las sanciones fueron aplicadas por la AFSCA a empresas de TV por cable cuyas licencias son explotadas por el Grupo Cablevisión, "en virtud del proceso de absorción de licencias llevado adelante por esa empresa, aunque a la fecha no existe ningún acto administrativo dictado por el ex-Comfer o por la AFSCA que autorice dicha absorción", indicó el organismo que encabeza Gabriel Mariotto.

La AFSCA recordó lo que "expresara la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, en sus considerandos 32 y 33", que precisan que "la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos", y que ambas deben ser garantizadas simultáneamente.

"Resta indicar que en nuestro país, el resguardo de espacios para programas del estado y los periodísticos de noticias, es un modo concreto de cumplir con el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, y con compromisos firmados ante la UNESCO al suscribir la Convención sobre la Protección y la Promoción de la diversidad de las Expresiones Culturales", señaló el texto difundido por la AFSCA.

También recordó lo que señalara la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, en Expediente caratulado, “CANAL 2 DE TELEVISIÓN CIRCUITO CERRADO DE CNEL. PRINGLES T.V. S.A. C/ E.N. P.E.N. Y AFSCA S/ AMPARO –MED. CAUT. S/ INCIDENTE APELACIÓN MED. CAUT”.

Allí, resulta claro que "un licenciatario no posee un derecho adquirido a un orden de grilla de canales de televisión, porque el tema de radiodifusión está hondamente comprometido con el mejor o mayor criterio que la comunidad posee y reserva para sí", añadió.

Respecto a los cuestionamientos realizados por la empresa Cablevisión, cabe señalar que en relación a la recusación de los miembros del Directorio de la AFSCA, la misma fue rechazada por el Decreto Nº 72/2011.

Respecto a las disposiciones de la Resolución Nº 296-AFSCA/2010, se indica que "se realizaron diversos planteos judiciales tendientes a impedir su aplicación", y que "dichos planteos fueron rechazados por el Poder Judicial".

Finalmente, la AFSCA afirmó que "la sanción aplicada es Falta Grave a cada uno de los licenciatarios, conforme el artículo 6º de la Resolución Nº 296-AFSCA/10"


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