La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) dispuso ayer aprobar la aplicación de 86 sanciones a Cablevisión, perteneciente al Grupo Clarín, por incumplimiento del ordenamiento de la grilla, a la vez que reiteró que ese organismo busca "garantizar a los ciudadanos la pluralidad informativa".
Según informó el organismo "las sanciones son por incumplimiento del ordenamiento de la grilla dispuesto por la Resolución Nº 296-AFSCA/10".
Esa resolución ordena el agrupamiento temático de las señales,
comenzado por la señal de generación propia, luego las señales
informativas (TN, América 24, C5N, Crónica TV, Canal 26, CN23), y a
continuación las señales de TV abierta de la localidad donde se
encuentra cada sistema de cable.
También dispone la incorporación de Canal 7 (la TV Pública), Encuentro, PakaPaka y Telesur.
"Las
86 empresas del Grupo Cablevisión sancionadas hoy siguen incumpliendo
la ley", informó la AFSCA, por lo que se reiteró que "el ordenamiento
de la grilla del cable es una de las herramientas tendientes a
garantizar a los ciudadanos la pluralidad informativa".
"La
carencia de pluralidad en la información constituye un serio obstáculo
para el funcionamiento de la democracia, dado que esta forma de
gobierno requiere del enfrentamiento de ideas, del debate y de la
discusión", agregó.
Las sanciones fueron aplicadas por la AFSCA
a empresas de TV por cable cuyas licencias son explotadas por el Grupo
Cablevisión, "en virtud del proceso de absorción de licencias llevado
adelante por esa empresa, aunque a la fecha no existe ningún acto
administrativo dictado por el ex-Comfer o por la AFSCA que autorice
dicha absorción", indicó el organismo que encabeza Gabriel Mariotto.
La
AFSCA recordó lo que "expresara la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en la Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985,
en sus considerandos 32 y 33", que precisan que "la libertad de
expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y
para la comunicación masiva entre los seres humanos", y que ambas deben
ser garantizadas simultáneamente.
"Resta indicar que en nuestro
país, el resguardo de espacios para programas del estado y los
periodísticos de noticias, es un modo concreto de cumplir con el
artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, y con compromisos
firmados ante la UNESCO al suscribir la Convención sobre la Protección
y la Promoción de la diversidad de las Expresiones Culturales", señaló
el texto difundido por la AFSCA.
También recordó lo que señalara
la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, en Expediente caratulado,
“CANAL 2 DE TELEVISIÓN CIRCUITO CERRADO DE CNEL. PRINGLES T.V. S.A. C/
E.N. P.E.N. Y AFSCA S/ AMPARO –MED. CAUT. S/ INCIDENTE APELACIÓN MED.
CAUT”.
Allí, resulta claro que "un licenciatario no posee un
derecho adquirido a un orden de grilla de canales de televisión, porque
el tema de radiodifusión está hondamente comprometido con el mejor o
mayor criterio que la comunidad posee y reserva para sí", añadió.
Respecto
a los cuestionamientos realizados por la empresa Cablevisión, cabe
señalar que en relación a la recusación de los miembros del Directorio
de la AFSCA, la misma fue rechazada por el Decreto Nº 72/2011.
Respecto
a las disposiciones de la Resolución Nº 296-AFSCA/2010, se indica que
"se realizaron diversos planteos judiciales tendientes a impedir su
aplicación", y que "dichos planteos fueron rechazados por el Poder
Judicial".
Finalmente, la AFSCA afirmó que "la sanción aplicada
es Falta Grave a cada uno de los licenciatarios, conforme el artículo
6º de la Resolución Nº 296-AFSCA/10"
Todos los derechos reservados Copyright 2007
Terminos y usos del sitio
Directorio Web de Argentina
Secciones
Portada del diario | Ediciones Anteriores | Deportes | Economia | Opinion|Policiales
Contactos
Publicidad en el diario | Redacción | Cartas al director| Staff