Los centros de derechos humanos de la Universidad de Quilmes y de la Universidad de Lanús realizaron una investigación acerca de la “Violencia sexual y violencia de género en el terrorismo de Estado” dirigida por María Sonderéguer, quien dialogó con Télam.
Se trata de un delito considerado de lesa humanidad en Argentina desde el 2010. La investigación está dirigida por María Sonderéguer por la Universidad de Quilmes y Violeta Correa por la Universidad de Lanús.
“Nosotros
empezamos a trabajar hace tres años con dos equipos de investigación a
partir de preguntarnos y poder pensar la cuestión de las violaciones a
los derechos humanos durante la dictadura con perspectiva de género y
ver qué había pasado con la violencia sexual en los campos clandestinos
de detención”, afirmó Sonderéguer.
Y explicó que “esto había
aparecido en distintas denuncias y testimonios, incluso en los
testimonios en la Causa 13 -en lo que fue el Juicio a las Juntas en
1985- pero no había sido tomado por los jueces específicamente como una
violación a los derechos, había sido subsumida bajo la figura de los
tormentos, las torturas y las distintas vejaciones”.
Con
respecto al reinicio de los juicios, sostuvo que “el año pasado,
primero el Tribunal Federal de Santa Fe reconoció la violación como una
forma de tortura específica. Después hay otra sentencia que es la del
Tribunal Oral de Mar del Plata en el caso de Molina, que era el subjefe
de área de la Base Aérea a quién se lo condena por violación sexual; y
ahora estos testimonios que han aparecido en el Tribunal Oral de
Mendoza con denuncias sobre violaciones sexuales sistemáticas”.
“Las
violaciones sexuales durante la dictadura están inscriptas en la
estructura de género y de poder entre los géneros y operaron como una
forma de disciplinamiento. En el caso de las mujeres es una forma de
apropiación del territorio cuerpo y también es un mensaje hacia los
varones. En el caso de las violaciones a los varones, que hay
violaciones, hay menos denuncias pero hay violaciones y también fue
generalizadas, tiene como objetivo feminizar al varón. Es decir,
destituirlo de su masculinidad”, destacó la investigadora.
En
cuanto a los cambios en la jurisprudencia, Sonderéguer dijo “en la
jurisprudencia nacional hasta 1999 la violación era considerada delito
contra la honestidad, hoy es considerada delito contra la integridad
sexual, pero es un delito de instancia privada es decir que depende de
la denuncia de la persona agraviada. La violencia sexual en contexto
represivo es un delito de orden público, no es un tema de la privacidad
de las personas, como la tortura”.
“En la ley de obediencia
debida que establece niveles de responsabilidad para los perpetradores,
hay tres delitos que quedan por fuera, y que por ende pueden ser
retomados y juzgados: el delito de sustitución de identidad,
apropiación de menores y de apropiación indebida de bienes y el delito
de violación sexual. Estas tres acciones no podían nunca ser
consideradas actos de servicios”, explicó.
“Creo que también
hubo un tiempo en términos de esto que yo llamo ‘marcos sociales de
memoria’ que tienen que ver con los cambios y mejoras en la
jurisprudencia internacional, el avance de los movimientos feministas,
para que las mujeres en la reapertura de los juicios puedan volver a
declarar y esto pudiera ser tomado por fiscales y por jueces”, remarcó
María Sonderéguer.
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