El juez federal subrogante de Dolores, Guillermo Federico Rimondi, rechazó un reclamo sobre la inconstitucionalidad de la ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, al sostener que de la ley no se desprende prohibición ni censura como pretendía el demandante.
La medida dispuesta por el magistrado se refiere a una presentación realizada por el abogado Emilio Bellocq contra el poder Ejecutivo Nacional, quien afirmaba en su petición que "al exigirse pluralidad de puntos de vista y debate pleno de ideas" se incurre en "exceso de regulación de contenidos".
En su presentación, Bellocq sostenía que la ley “tiene por objeto
controlar, limitar y decidir qué es lo que pueden o no ver los
habitantes de la nación y que medios pueden mostrárselos” contraviniendo
el artículo 32 de la Constitución nacional que dispone que el Congreso
Nacional no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta.
El
magistrado, en sus consideraciones, da por tierra al argumento del
querellante, diciendo que la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual sostiene en su artículo 3 inciso A “la promoción y garantía
del libre ejercicio de toda persona a investigar, buscar, recibir,
difundir informaciones, opiniones e ideas sin censura previa”.
El
fallo también rechaza el pedido por considerar que se encuentra basado
en “una hipótesis”, una “disquisición personal escindida del plexo
normativo en su totalidad”, y que por tanto que elude el espíritu de la
ley.
“En armonía con la constitución nacional, el legislador
garantiza el debate de ideas. No se advierte entonces prohibición alguna
en la regulación de contenidos”, sostiene el fallo.
Al respecto,
cabe recordar que existen en el país más de 30 juicios ordinarios que
pretenden la inconstitucionalidad de la ley 26.522, demandas en donde se
repitieron los mismos conceptos en un ejercicio de "cliché" jurídico
que fue presentado en diferentes jurisdicciones federales.
En
este caso, se trata del expediente N° 10.495, caratulado "Bellocq,
Emilio c/PEN s/Acción Inconstitucionalidad" en el que se dictó sentencia
en fecha 16 de diciembre de 2010, y se rechazó la pretensión del
demandante.
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