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26/11/2010 - Textual

Declaración de la UNASUR sobre los buques que viajen a las Islas Malvinas

DECLARACION COOPERACION DE LOS PAISES MIEMBROS DE UNASUR SOBRE MOVIMIENTOS RELEVANTES DE BUQUES CUYO DERROTERO INCLUYA LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR.

Los Estados miembros de UNASUR de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que se abstengan de tomar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales de la situación mientras las Islas estén atravesando por el proceso recomendado por la Asamblea General, se comprometen a adoptar, de conformidad con el Derecho Internacional y sus respectivas legislaciones internas, todas las medidas susceptibles de ser reglamentadas para impedir el ingreso a sus puertos de los buques que enarbolen la bandera ilegal de las Islas Malvinas.

Asimismo, se comprometen en el marco de los acuerdos internacionales vigentes, a informar al Gobierno Argentino sobre aquellos buques o artefactos navales con derroteros que incluyan las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur con cargas destinadas a las actividades hidrocarburíferas y/o mineras ilegales en la plataforma continental argentina y de este modo, prevenir o evitar que dichas actividades se consoliden.

En tal sentido, reafirman lo expresado en anteriores Declaraciones y reiteran su firme respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte referido a la Cuestión de las Islas Malvinas. Asimismo, recuerdan el permanente interés regional en que los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar -a la mayor brevedad posible- una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y los espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA).

 


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