Los incrementos en las jubilaciones propuestos en la ley aprobada por el Senado, que vetó el jueves la presidenta Cristina Fernández de Kirchner reducían 1,5 puntos porcentuales la pobreza pero incrementaban en 15 por ciento la desigualdad entre los jubilados.
Las jubilaciones mínimas se incrementaban de $ 1,042 a $ 1.427, pero quienes hoy cobran $ 4.000 pasaban a percibir $ 33.000.
En un lastimoso acto de oportunismo político, la oposición parlamentaria al gobierno de Cristina Fernández con la complicidad del claudicante vicepresidente Julio Cobos, intentó mediante la sanción de una ley que todos sabían de imposible ejecución y condenada al veto, deteriorar la relación entre la presidenta y la clase pasiva; un sector que, según las encuestas, expresa un 64 por ciento de adhesión al actual gobierno.
Mediante un relato mentiroso de la corporación mediática se presentaba la ley como el restablecimiento del 82 por ciento móvil para la totalidad de la clase pasiva –histórica reivindicación a la que todos adherimos- y no como un simple incremento de los haberes mínimos.
En otro acto de irresponsable oportunismo, mediante la generalización de tres fallos judiciales – Badaro, Sánchez y Ediff – a través de los artículos 5º, 6º y 7º de la vetada ley, se pretendía afectar la relación entre los poderes ejecutivo y judicial, a sabiendas que, de no vetarse la ley, esa generalización significaría el quebranto del Estado nacional.
Según un documento del CONICET, el recálculo de los haberes de los ancianos mejor remunerados estipulado en estos tres artículos, acarreaba un costo de hasta 30 mil millones pesos. Las estimaciones realizadas en el documento arrojan casos donde un jubilado pasaba de cobrar 4 mil a 33 mil pesos mensuales si la ley hubiera entrado en vigencia.
A su vez, la frustrada iniciativa establecía, en su artículo 12º, que el monto del Fondo de Garantías de Sustentabilidad no podía superar el importe equivalente a un año de jubilaciones ( 80 mil millones de pesos). Como actualmente los recursos del fondo superan los 150 mil millones de pesos, hubiera sido necesario vender 70 mil millones de dólares de acciones de empresas privadas y bonos públicos. “La venta compulsiva de esos activos en el corto plazo resultaría en una fuerte pérdida de capital”, comenta el documento del CONICET.
Se calcula que con la liquidación a “precios viles” y en un plazo de treinta días, como se establecí, no se podrían obtener mas 40 mil pesos (apenas el 60 por ciento del valor de esas acciones). Vale la pena aclarar que dichas acciones, transferidas por las hoy inexistentes AFJP, son de empresas tales como el grupo Clarín, Siderar, Techint, etcétera, fracasados beneficiarios de la vetada ley, que pensaban recuperar sus acciones por montos muy inferiores a los de su real valor.
No queremos cerrar esta nota sin una reflexión final: la exigencia de los dos tercios de ambas cámaras para insistir ante una ley vetada, como el desempate del vicepresidente ante la igualdad de votos, son prerrogativas que nuestra Constitución y todas las constituciones de países con regímenes presidencialistas, le confieren al Poder Ejecutivo para preservar la gobernabilidad.
Julio Cobos no debe nunca votar “honrando sus convicciones” tal como el mismo lo expresó, sino respetando el espíritu de la Carta Magna. El mandato constitucional lo obliga a votar en concordancia con el Poder Ejecutivo. El vicepresidente “okupa”, por segunda vez consecutiva, violó la Constitución Argentina.
Maximiliano Burckwardt
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