La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en la cual limitó la vigencia de las medidas cautelares al solicitarle a un magistrado que establezca el tiempo que demorará en pronunciarse sobre el artículo 161 de la ley de comunicación audiovisual y ratificó la plena vigencia de la ley de medios.
En un fallo, dividido por cinco a dos votos, el alto tribunal se pronunció de esta manera sobre la medida cautelar dispuesta por el juez Edmundo Carbone, de suspender la aplicación del articulo 161 de la ley de comunicación audiovisual, que había sido raticada por la Sala II Cámara Civil y Comercial.
La Corte Suprema señaló que "si la sentencia en la acción de fondo
demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por
el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado,
obteniendo de esta forma por via del pronunciamiento cautelar" Y agregó
que esto resultaría "un resultado análogo al que se lograría en caso de
que acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos".
"Por
esta razón y para evitar ese efecto no deseado, se considera
conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la
medida cautelar".
Dijo que la presente medida cautelar "no afecta
de ningún modo la aplicación general de la ley y se encuadra dentro de
los criterios tradicionales empleados por los tribunales de la Nación
durante años".
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