La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que había ordenado a una empresa de medicina prepaga abstenerse de incrementar la cuota con fundamento en la edad del afiliado, esto es que a mayor edad más alta es la cuota, según publica en su portal el Centro de Información Judicial.
En el caso, el juez de primera instancia había asegurado que “el aumento
establecido con sustento en la edad del afiliado está destinado a
tornar más onerosa la cuotas de quienes, por su realidad personal, pasan
a integrar el sector poblacional más vulnerable, compuesto generalmente
por jubilados con una importante disminución en sus ingresos,
justamente en el momento que más requieren del servicio médico
contratado”.
En la apelación, la empresa había argumentado, entre
otras cuestiones, que “de modificarse el sistema imperante en todas las
entidades de medicina prepaga, el mayor costo que generen las numerosas
prestaciones que deban darse a las personas que alcanzan los 65 y 70
años, debería ser trasladado al precio de las cuotas de afiliación de
los restantes afiliados que no se encuentren en ese estadio de la vida y
que por lo general requieren menos asistencia médica”.
Según los
camaristas Alfredo Gusman, Santiago Kiernan y Ricardo Guarinoni, “el
vínculo que se establece entre la empresa médica y el asociado es de
larga duración; por consiguiente, en líneas generales, la curva de
utilidad marginal de las partes es inversa... De allí que ‘el consumidor
hace un esfuerzo económico cuando es joven, cuando tiene una cierta
solvencia patrimonial o cuando está sano, a fin de ser compensado cuando
llegue la vejez o cuando no tenga dinero o carezca de salud’”.
Asimismo,
señalaron que “se trata de un contrato aleatorio, ya que las partes no
saben si se van a ser requeridos los servicios médicos o no, lo cual
depende de un acontecimiento que es la enfermedad… Así, ‘la empresa
asegurativa está legitimada a difundir los riesgos en función de un
cálculo probabilístico pero no a trasladarlos sin asumir ninguno… la
aleatoriedad es para ambas partes y no es admitida una cláusula que
neutralice el riesgo, lo excluya o lo limite; si el alea queda a cargo
de una sola de las partes y la otra tiene una certeza de ganar, la
cláusula es nula’”.
“Sobre esta base, forzoso es concluir en que
la cláusula contractual que faculta a la empresa médica a imponer
aranceles adicionales por edad resulta abusiva… De tal modo, colisiona
con el artículo 42 de la Constitución Nacional, en cuanto garantiza a
los consumidores el derecho a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos, así como de trato equitativo y digno”, aseguraron.
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