El máximo tribunal confirmó el fallo de la Cámara de Casación que dejó firme la nulidad de los indultos, al rechazar los últimos recursos interpuestos por los abogados de los acusados.
Al confirmar una sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, la Corte estimó que es una "obligación del Estado argentino investigar y castigar" los delitos de lesa humanidad, pues por su gravedad son contrarios a la Constitución Nacional y a los tratados internaciones suscriptos por el país.
Se refirió asi a las "obligaciones asumidas por el estado argentino"
ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y
puntualizó su "obligación" no sólo de investigar sino también de
"castigar los delitos aberrantes, deber que no podria estar sujeto a
excepciones".
La Corte delcaró "inadmisibles" las objeciones
expuestas por los apelantes, tanto en le referente a la competencia como
a la actuación de la Cámara Federal porteña basándose en los
fundamentos del caso Mazzeo, del año 2007, en le que se declaró
inconstitucionales a los indultos.
En dicho precedente, la Corte
había señalado que los delitos de lesa humanidad, por su gravedad, "no
sólo son contrarios a la Constitución Nacional sino también a toda la
comunidad internacional".
Por esta razón, añade, "la obligación
que pesa sobre los Estados de esclarecerlos e identificar a lo culpables
surge también de los tratados internacionales".
Por otra parte,
ante el planteo de afectación de la garantía constitucional de defensa
en juicio por la alegada incapacidad de Massera, la Corte remitió ae "la
valoración de las circunstancias de hecho y la interpretación de las
normas del derecho común", ya resultas por los jueces "con fudamentos
suficientes".
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