La decisión de emigrar a España es el inicio de un camino lleno de etapas, enmarañado en conceptos y requisitos. Asociaciones, organizaciones, instituciones y profesionales acreditados ofrecen la guía necesaria para llevar el paso correcto en cada momento.
¿Cuáles son algunas de las ideas clave con las que tendrá que enfrentarse la persona que decida emigrar a España?
Visado
Es la llave de entrada para aquellas personas de países con los que España no tiene un acuerdo específico. Es un documento que expide la embajada o el consulado de España en el país de origen. Es necesario tanto para llevar a cabo una estancia limitada en el tiempo por motivos turísticos o por otro tipo de actividad concreta, como cuando se quiere residir en España de forma duradera. En líneas generales, un visado dura un período máximo de 90 días. Una vez expira, la persona no puede permanecer en el país. Su situación pasaría a ser irregular.
Permiso de estancia
No equivale a la residencia. Sólo permite permanecer en España por un período limitado, normalmente para hacer turismo o estudiar. El permiso de estancia requiere entrar con visado específico y no implica tampoco la posibilidad de pedir una autorización de trabajo.
Pemiso de residencia
Si el objetivo es vivir durante un período largo en España, se debe obtener el permiso de residencia. Para ello, hace falta entrar en España con un visado expedido en la embajada o en el consulado español del país de origen. La residencia puede ser temporal o permanente. No se puede trabajar teniendo sólo un permiso de residencia. Para trabajar se debe obtener además una autorización de trabajo. La residencia temporal posibilita vivir en España entre 90 días y 5 años, y es renovable. Con el permiso permanente, la persona extranjera puede habitar en el país indefinidamente. Entonces, la renovación del permiso se asemeja al proceso que se siguen los españoles para el DNI o Documento Nacional de Identidad.
Estatuto de asilo
Es una autorización que se concede en casos excepcionales cuando una persona está en peligro en su país de origen por motivos políticos, de libertad de expresión, religiosos... Cuando se obtiene este permiso se puede pedir la autorización de trabajo.
Autorización de trabajo
Es la documentación que permite al inmigrante trabajar en España. El acceso a esta autorización se puede hacer mediante el régimen general, por un contingente o por una oferta de empleo de duración determinada. Para obtenerlo, se debe tener una oferta de trabajo superior a un año y la documentación de la empresa contratante, que debe implicarse en el proceso. La autorización de trabajo inicial es de un año y se puede renovar dos veces más por dos años. Para ello, se debe disponer de trabajo o de un contrato laboral de futuro. Una autorización de trabajo por cuenta ajena (una empresa) no es válida para trabajar por cuenta propia (autónomo) y al contrario. Cuando se completa el ciclo de renovaciones temporales por un período de cinco años se puede solicitar el permiso permanente.
Contigente
Es un procedimiento planificado mediante el cual el empresario puede contratar directamente desde el país de origen a los trabajadores.
Reagrupamiento familiar
Es una medida que permite al inmigrante reunirse con su familia en España. Para ello, la persona debe llevar residiendo un año de forma legal y haber renovado el permiso. Se pueden reagrupar el cónyuge del inmigrante; sus hijos y los del cónyuge si son menores de 18 años; los ascendientes o los del cónyuge que estén a su cargo, y los menores o personas con incapacidad de los que pueda ser representante legal.
Tarjeta de identidada o TIE
Es un documento de identidad similar al DNI para los españoles. El TIE en vigor acredita que el extranjero se encuentra en situación de residencia legal por un período superior a los tres meses. Se solicita en la Dirección General de Policía.
Pocesos de normalización
Medida excepcional dictada por el Gobierno con el fin de que inmigrantes en situación irregular puedan pasar a un estadio de legalidad y ser contratados. En el proceso iniciado a finales de 2004, fueron empleadores y empresarios los que tenían que documentar una estancia de los inmigrantes en el país anterior a una fecha determinada y tenían que hacer la propuesta de contrato.
Este texto es orientativo y no oficial.
Fuente La Vanguardia
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