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08/07/2010 - En General

A propósito del CAM

Nos sorprende que un abogado, ex Presidente del Colegio Profesional, exprese que los colegas candidatos a jueces no puedan solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia su intervención a raíz de las impugnaciones producidas con motivo de los concursos realizados por el Consejo Asesor de la Magistratura.

 Esto se potencia máxime cuando el Dr. Bustamante en pos de defender algunas facetas del CAM , olvida que es el representante de los abogados, y pretender negar que estos puedan interponer una acción impugnativa ante el órgano jurisdiccional es desconocer principios básicos instaurados en nuestra Constitución Nacional: fundamentalmente los derechos y garantías conculcadas en el Art. 43 (Capitulo segundo) y Art. 116 (Atribuciones del Poder Judicial) de la Constitución Nacional.

Al  tener la Corte Suprema de Justicia la competencia originaria de todas las causas, es obviamente el último baluarte donde los colegas postulantes a jueces recurrieron con muy buen criterio.

 

Además el Dr. Bustamante advierte “que sólo podrá recurrirse a la Corte cuando medie una violación grave, obscena, o torpe”, equivocando su rol de miembro del CAM por   las motivaciones personales y profesionales de los concursantes.

 

Nos sorprende por ultimo que nuestro representante, en un acto poco prudente “solicite a la Corte Suprema que deberá rechazar todas las impugnaciones”, y observamos su total falta de decoro y respeto por los postulantes, colegas de probado prestigio tanto en lo profesional  como en la función judicial.

                                                                                  
Dr. Amancio Lucio Petray

P/ Abogados Independientes
Colegio de Abogados de Tucumán


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