Las cuentas sueldo previstas en la recientemente sancionada Ley de Contrato de Trabajo no podrán tener límites de extracciones ni costo alguno para el empleado, según lo estableció la cartera laboral a través de la resolución 653 publicada ayer en el Boletín Oficial.
La disposición, firmada por el ministro Carlos Tomada, puntualiza que el
Banco Central (BCRA) busca asegurar el beneficio de la "gratuidad del
servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos
de las extracciones".
La resolución incluye las asignaciones
familiares transferidas por la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES), y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas
de la Ley 24.557 y sus modificatorias.
Además, el artículo
tercero establece que el trabajador podrá designar a su cónyuge o
familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar
los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el
titular.
El artículo cuarto dispone que "la incorporación a la
cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su
naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se
producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad
bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las
condiciones que se acuerden al efecto".
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