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16/06/2010 - En General

Empleados de Comercio acordaron un incremento salarial del 27 por ciento

Las cámaras empresarias y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), que orienta Armando Cavalieri, firmaron ayer en el ministerio de Trabajo un acuerdo de aumento salarial del 29 por ciento acumulativo. será retroactivo al 1 de mayo último y regirá hasta el 30 de abril de 2011.

El acuerdo fue firmado por Cavalieri y los titulares de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) luego de dos meses de arduas negociaciones.

El acuerdo, suscripto en el marco del convenio colectivo mercantil 130/75, será retroactivo al 1 de mayo último y regirá hasta el 30 de abril de 2011, informaron los empresarios.

El incremento consiste en una asignación de 75 pesos y una mejora del 27 por ciento -que de forma acumulativa se convierte en un 29- a abonarse en tres cuotas: un 15 por ciento retroactivo a mayo, otro 7 en septiembre y un 5 por ciento en diciembre.

Para los trabajadores con jornada parcial la totalidad de los incrementos se abonarán proporcionalmente a la jornada pactada.

La base de cálculo será el monto del básico de convenio vigente para cada categoría, más las sumas no remunerativas que perciben los trabajadores por los acuerdos no remunerativos de 2008, 2009 y enero de 2010, además de los adicionales fijos y permanentes y los voluntarios otorgados hasta un tope de 900 pesos.

De tal modo, no ingresarán a la base de cálculo la sumatoria de adicionales fijos y permanentes y los voluntarios si exceden ese tope y tampoco las horas extras, comisiones, premios otorgados individual y/o colectivamente que no sean fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de la negociación colectiva o concepto equivalente conferidos a partir del 21 de enero de 2010.

Complementariamente, se incorporó una cláusula que determinó que, en adelante, los acuerdos salariales se pactarán exclusivamente sobre los básicos de convenio colectivo de trabajo.

El monto del aumento tiene carácter no remunerativo.

Las sumas no remunerativas no computarán para el pago de la antigüedad, aunque sí lo harán las otorgadas para otros adicionales fijos y permanentes desde el 1 de junio de 2010.

Comenzarán a computarse las sumas no remunerativas para las horas extras a partir de julio próximo, en tanto esos montos se computarán para las vacaciones devengadas en 2010, aunque no para las pendientes del ejercicio 2009, indicaron los empresarios.

En relación con el adicional maternidad, se acordó que al momento de notificar la trabajadora la fecha en que hará uso de esa licencia, se abonarán todas las sumas no remunerativas vigentes, de modo tal que será la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la que pague la totalidad de su haber.

Las sumas no remunerativas no computarán para el pago de indemnizaciones por despido o renuncia, aunque sí lo harán a partir de junio por enfermedades inculpables.

También computarán desde esa fecha por accidentes de trabajo, conforme a lo estipulado por el artículo 6 del decreto 1.694/09.

Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) -artículos 100 y 101 del convenio colectivo-.

Por las sumas resultantes de la aplicación del aumento se abonará el equivalente al presentismo (artículo 40 del convenio) y al sueldo anual complementario, en tanto se ratificó la cláusula por la que se gestionará de forma conjunta el aumento de los beneficios fiscales de que gozan las empresas por aplicación del decreto 814/2001 -computar como crédito fiscal para el pago de contribuciones-, haciéndose especial hincapié ante las autoridades en la situación del comercio del Noroeste y Noreste Argentino.

Las empresas disponen de 15 días corridos a partir de ayer para liquidar las diferencias resultantes, indicaron en el comunicado el titular y secretario de la CAC, Carlos de la Vega y Alberto Dragotto.


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