Los jueces del máximo tribunal resolvieron dar marcha atrás con una de las medidas que había paralizado la aplicación de la norma. Dijo que los magistrados no pueden frenar una ley por pedido de un diputado que "perdió la votación".
Para la Corte, los legisladores no pueden cuestionar el trámite de sanción de la ley y los jueces no pueden suspender leyes de modo general.
Fuentes vinculadas a la causa señalaron que la decisión de la Corte
constituye "un mensaje para los que gobiernan con medidas cautelares".
La
Corte consideró que "una cautelar que suspende la vigencia de la
totalidad de una ley con efectos generales para toda la población es
incompatible con la división de poderes y la razonabilidad".
El
máximo tribunal aclaró que el fallo "no se relaciona con la valoración
constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de
una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos, con
fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario".
El
diputado Thomas, del Peronismo federal, había solicitado la medida como
"ciudadano" y como legislador, pero la Corte sostuvo que carecía de
legitimidad en ambos casos.
La Corte Suprema señaló que una ley
invocando la calidad de ciudadano "debe demostrarse un perjuicio
diferenciado", y destacaron que Thomas no probó tener un interés
concreto "ya que el Poder Judicial no hace el control de la legalidad de
las leyes de manera abstracta".
Con relación a la condición de
Thomas para pedir la medida provisoria como "diputado", la Corte evaluó
que "es en el Congreso donde se debe dar el debate", ya que "están en
discusión los derechos, inmunidades y prerrogativas que el asisten en su
condición de legislador".
Si se hiciera lugar a lo que pide
Thomas "quien no actúa en representación de la Cámara (de Diputados), se
arribaría al irrazonable resultado de extender una medida judicial a
sujetos que solo no la han solicitado, sino que, incluso, podrían no
compartirla".
La ministra Carmen Argibay suscribió un voto
propio, concurrente y con argumentos similares a los de la mayoría, y
concluyó que "entiendo que debe rechazarse la legitimación activa del
diputado nacional Thomas en tanto en su demanda pretende obtener la
derogación de una ley, medida que, en principio, no se encuentra
comprendida entre los remedios que los tribunales nacionales pueden
otorgar como reparación por la violación de derechos individuales...".
El
ministro Enrique Petracchi también suscribió un voto propio y
concurrente con iguales argumentos, señalando la ausencia de
legitimación del reclamante y la falta de razonabilidad de la medida.
La
ley obtuvo media sanción en Diputados el 17 de septiembre último, con
147 votos del frente para la Victoria y aliados, 3 en contra y 3
abstenciones, y hubo 104 legisladores ausentes de la UCR, la Coalición
Cívica, el PJ disidente, el Pro y el cobismo.
Finalmente la ley
se aprobó en general el 10 de octubre pasado en el Senado, con 44 votos
positivos contra 24 negativos.
La nueva ley determina "la
regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el
ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos
destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia"
que "tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la
universalización de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación".
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