Producción trabajó de manera particular con las comunidades de los pueblos originarios de Amaicha del Valle, Quilmes, Tafí del Valle, el Mollar, La Angostura, Casas Viejas, Tolombón, El Potrero, San Pedro de Colalao y Hualinchay para el ordenamiento territorial de estos bosques tucumanos. La audiencia pública para avanzar con el tema será el lunes.
Esto se enmarca dentro la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental
El Ministerio de Desarrollo Productivo de Tucumán, a través de la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos invita a participar de la audiencia pública que tratará el avance de Ordenamiento Territorial de los Bosque Nativos de Tucumán, dentro la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental (26331) , que se realizará el próximo lunes 14 de Junio a 8 a las, en el Centro Cultural J.B. Terán.
La Audiencia Pública es la culminación de un Proceso de Ordenamiento Participativo (POP) que se inició en 2009 y dio como resultado la realización de más de 10 talleres, 20 mesas de trabajo, 12 mesas de consultas y de trabajo y 20 exposiciones con un total que supera los 1000 asistentes.
Se trabajó de manera particularmente con las comunidades de los pueblos originarios de Amaicha del Valle, Quilmes, Tafí del Valle, el Mollar, La Angostura, Casas Viejas, Tolombón, El Potrero, San Pedro de Colalao y Hualinchay.
Durante el proceso participativo se realizaron las siguientes instancias: Diagnóstico, Criterios y Objetivos, Esquicio de Ordenamiento y Ajustes.
La Fundación FUNDEFMA fue responsable de elaborar y procesar todo la información y el material que se obtuvo del POP.
El ordenamiento
Tucumán está atravesando un momento histórico en términos de ordenamiento territorial, lo que representa una oportunidad única, para que los distintos actores de la sociedad se reúnan en una mesa de diálogo y busquen consensos sobre como se quiere que sea el escenario futuro de los tucumanos.
Si bien la Ley 26.331 de presupuestos mínimos se refiere a la masa boscosa, la visión ecosistema del bosque, como un conjunto indisoluble de diversos factores (suelo, agua, aire, fauna, flora etc.) conlleva que de dicho ordenamiento se induzca el modelo de uso de suelo del territorio.
Una visión sobre los planes aprobados en otras provincias (Chaco, Santiago, Salta, etc.) permite vislumbrar que a través de esta ley se zonifica (en tres grados de protección: rojo, amarillo y verde) más del 70 u 80 % del la superficie total de una provincia.
Esta ley es innovadora en varios aspectos, de los cuales se pueden resaltar los siguientes: el ordenamiento se realiza mediante un proceso de participación público, amplio y abarcativo, en donde dialogan ONGs, Centros Universitarios, Profesionales, Funcionarios y público en general.
Otro aspecto es el concepto de sustentabilidad, que obliga a compatibilizar conservación con producción y romper con antiguos antagonismo. También se destaca la obligatoriedad de actualizar y modificar la ley en el transcurso del tiempo, con lo cual la conforma como una ley dinámica, que admite modificaciones en base a la experiencia adquirida con el transcurso del tiempo y de los hechos, en definitiva un ley abierta y perfectible, como lo son los ecosistemas.
Tucumán no posee una tradición forestal arraigada, los cambios que se originan a nivel región y que se extienden en el país, abren un abanico de oportunidades para diversificar la actividad económica a mediano y largo plazo, ya que la tendencia de un cambio ya instalado en el país es irreversible y muestra de ello es el acercamiento entre la Secretaria de Ambiente y desarrollo Sustentable y el ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para desarrollar una política forestal sostenible.
El cuidado del ambiente debe ser para los tucumanos un compromiso voluntario para con las generaciones futuras, más allá de la obligatoriedad de una ley, lo cual implica despojarnos de ciertas conductas egoístas y trabajar aunadamente por el bien común.
Sobre la Ley
Entre noviembre y diciembre de 2007 fue sancionada y promulgada de hecho la Ley 26.331 de Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos, esta ley deriva del Artículo Nº 41 de la Reforma Constitucional del 94, donde se establece que: “ Todos gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas”.
La Nación se responsabiliza de dictar las normas con presupuestos mínimos de protección y las provincias de complementarlas. Para ello es necesario realizar un ordenamiento del territorio, en lo referido a masas boscosas de especies nativas.
El objetivo de la ley es el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y el manejo sostenible de Bosques Nativos y de los Servicios Ambientales que los mismos prestan.
Asimismo, la ley contempla un régimen de fomento y de criterios para la distribución de fondos por Servicios Ambientales que brindan los Bosques Nativos.
La definición de la ley contiene un concepto amplio y sistémico de los bosques ya que los considera como eco sistemas forestales naturales, incluyendo tanto las especies arbóreas nativas maduras (de origen primario y secundario) como la flora y la fauna asociadas al medio que las rodea (suelo, subsuelo, atmósfera, clima y recursos hídricos).
Los interesados en participar de la audiencia del lunes pueden inscribirse hoy y el viernes en la sede de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos (Córdoba 1039 - planta baja) de 8 a 13 y de 17 a 20, en el lugar mencionado estarán expuestos los mapas del Avance para consulta pública.
Todos los derechos reservados Copyright 2007
Terminos y usos del sitio
Directorio Web de Argentina
Secciones
Portada del diario | Ediciones Anteriores | Deportes | Economia | Opinion|Policiales
Contactos
Publicidad en el diario | Redacción | Cartas al director| Staff