Las empresas de transporte colectivo terrestre en el territorio nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto existente entre su domicilio y cualquier otro destino al que se deba desplazar, ratificó ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La disposición del decreto de las leyes que reglamentaban ese derecho fue considerado "inconstitucional" por el máximo Tribunal.
De esta forma, la Corte respondió a una acción de amparo iniciada por una familia compuesta por dos adultos y dos menores que requerían de acompañantes para movilizarse ya que los cuatro presentaban discapacidad para desplazarse por sus propios medios y se les había negado la solicitud.
La inconstitucionalidad recayó en el artículo 4, inciso b, del decreto 118 de febrero de 2006, reglamentario de las leyes 14.314 y 25.635, sobre protección integral de las personas con discapacidad.
En ese marco, las empresas de transporte deberán proveer una plaza para discapacitado y una para su acompañante si el servicio cuenta con hasta 54 asientos y, de 2 plazas para discapacitados y su acompañante si el vehículo tiene una capacidad mayor.
La Corte basó la resolución en que según el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo está habilitado, por medio de sus facultades de reglamentar las leyes, para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hubiesen sido expresadas por el legislador de una manera expresa, se ajusten al espíritu de la norma reglamentada o sirvan, razonablemente, a la finalidad que ésta persigue.
Consideró también la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y concluyó que las leyes en juego habían reconocido la prestación de transporte en términos amplios, y juzgó que la disposición cuestionada, para lo que concierne al caso, era irrazonable y no se ajustaba al espíritu y a la amplitud de criterio que había guiado al legislador.
La doctrina fue suscripta por los siete jueces del Tribunal.
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