Un abuelo deberá hacerse cargo de la cuota alimentaria de su nieta ante la insolvencia de su hijo, papá de la menor, según resolvió el Juzgado Civil y Comercial de Tercera Nominación de la ciudad cordobesa de Río Cuarto, a 223 kilómetros al sur de la capital provincial.
El juez Rolando Guadaña explicó que el fallo que aplicó está de acuerdo a los que establece la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, además de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las Cámaras y Tribunales de Familias de distintas provincias.
"Lo que se hizo fue proteger un interés superior, que en este caso fue el niño, ante la imposibilidad económica del padre en proveer los alimentos”, manifestó el magistrado.
Asimismo, explicó ayer a Radio Universidad Nacional de Córdoba que "no es habitual que se haga el reclamo a los abuelos”, debido a las distintas teorías y porque tiempo atrás "la doctrina tradicional era interpretar muy cerradamente la subsidiaridad de la obligación de los abuelos”.
No obstante, el juez dijo que para emitir el fallo se aferró a lo que establece el Código Civil, en cuanto prevé que "los parientes se deben recíprocamente alimentos en la medida en que se acredite la imposibilidad de conseguirlos del que lo reclama. Primero se debe reclamar al pariente más cercano, en este caso a los padres, luego a los abuelos y así sucesivamente”.
En este caso particular el juez Guadaña detalló que se trataba de un padre que "cuando se le reclamaba la cuota alimentaria renunciaba al trabajo y por lo tanto se tornaba imposible el cumplimiento de su obligación, y al acreditarse que los abuelos tenían cierta capacidad económica se resolvió que la obligación también recaía subsidiariamente sobre el abuelo”.
La obligación subsidiaria consiste en que mientras el papá cumpla con su obligación los abuelos quedan eximidos de esa responsabilidad.
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