La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del indulto que el ex presidente Carlos Menem le concedió a Videla con relación a la causa por el secuestro extorsivo de dos empresarios textiles y a José Alfredo Martínez de Hoz.
Al justificar la instrucción de esta causa penal contra Videla y Martínez de Hoz, la Corte mencionó la "obligación del Estado" de investigar y sancionar a responsables de delitos contra los derechos humanos.
El fallo de la Corte, sin embargo, no modifica la situación de Videla
quien, a diferencia del ex ministro, está detenido porque con
anterioridad también le habia sido anulado el perdón presidencial,
contenido en otros decretos, en relación a otros ilícitos de lesa
humanidad.
"Cuando la causa vuelva a primera instancia Martínez
de Hoz podría quedar detenido", concluyó una fuente judicial.
Las
resoluciones dictadas hoy por la Corte, que confirmaron fallos de
anteriores instancia de la justicia penal federal, fueron dictadas en el
marco de la causa en la que se investiga la privación ilegal de la
libertad del empresario Federico Gutheim y su hijo Miguel Ernesto.
Las
resoluciones sobre Martínez de Hoz y Videla fueron firmadas por el
presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena
Highton, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda.
Las defensas
habían argumentado el principio "ne bis in idem" que prohíbe que alguien
sea juzgado dos veces por el mismo hecho y la actuación del juez de
primera instancia, Norberto Oyarbide.
La Corte destacó "la
obligación del Estado de perseguir, investigar y sancionar adecuadamente
a los responsables de cometer delitos que constituyan graves
violaciones a los derechos humanos".
Al resolver los recursos
extraordinarios de Videla y Martínez de Hoz, los jueces de la Corte
tuvieron en cuenta el precedente "Mazzeo", en el que concluyó que los
delitos de lesa humanidad, por su gravedad, son contrarios no solo a la
Constitución Nacional, sino a toda la comunidad internacional.
Para
la Corte esos ilícitos son "imprescriptibles" y pueden ser objeto de
persecución penal a pesar del paso del tiempo.
Por el secuestro
de los Gutheim, el 14 de julio de 1988, la Cámara Federal había
confirmado las prisiones preventivas de Martínez de Hoz, Videla y el ex
ministro del interior de la dictadura Albano Eduardo Harguindeguy.
Federico
Gutheim (como titular de la firma SADECO S.A.) y su hijo fueron
privados de su libertad de manera ilegal el 5 de noviembre de 1976 para
ser forzados a concretar operaciones con comerciantes ingleses y chinos
residentes en Hong Kong.
La causa penal, que había comenzado
contra Videla y Harguindeguy incluyó más tarde a Martínez de Hoz, pero
en 1989 y 1990 Menem los indultó mediante el dictado de los decretos
1002/89, 2741/90 y 2745/90 del Poder Ejecutivo Nacional.
El
proceso quedó paralizado hasta la presentación judicial realizada el 20
de junio de 2006 por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos y la
fundación Liga Argentina por los Derechos del Hombre.
Las
entidades pidieron la declaración de inconstitucionalidad de los
decretos 1002/89 y 2745/90, que beneficiaron a Harguindeguy y Martínez
de Hoz y, luego, el Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de
Justicia de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, pidió lo mismo con relación
al decreto 2741/90, que favoreció a Videla.
La Corte expuso que,
tras la reforma de la ley fundamental en 1994, los tratados
internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional y se
ha querido que la jurisprudencia internacional en la materia sirva de
guía interpretativa para los jueces.
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