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06/04/2010 - En General

Instrumentos para proteger la salud pública

Resulta necesaria una mirada crítica sobre el sistema de propiedad intelectual. El sistema de propiedad intelectual no debe ser abolido, sino que hay que tratar de analizarlo para lograr una mejor percepción sobre el sistema. En esta oportunidad, observaremos las licencias obligatorias de productos farmacéuticos y el caso particular de Ecuador, país que reconoce como un deber del Estado el ejercicio del derecho a la salud.

Las patentes de invención -sean éstas de productos o procesos- están comprendidas dentro de lo que denominamos sistema de propiedad intelectual.

Normativamente, las leyes que dominan mundialmente este sistema son las leyes nacionales de propiedad intelectual (leyes de patentes), las normativas regionales de países que tengan sistemas de integración y las normativas mundiales, para este caso, el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relativos al Comercio (ADPIC, por sus siglas en castellano y TRIPS en inglés). El ADPIC, adoptado en el seno de la Organización Mundial de Comercio (OMC), fue aprobado en Argentina por la Ley N° 24.425, por lo cual está incorporado dentro de nuestro sistema y receptado en la legislación de patentes. Este acuerdo establece, entre otros aspectos, el establecimiento de mínimos en la protección de la propiedad intelectual, instrumentos para el respeto de la propiedad intelectual y procedimientos eficaces para prevenir y solucionar desavenencias entre los Estados sobre la materia.

¿Qué es una licencia obligatoria?
En el sistema de patentes, las licencias son entendidas como “un permiso para hacer algo que otorga el titular”. Esto significa que el titular de los derechos económicos de la patente puede optar, entre otras opciones, por impedir que una persona haga uso de su invención o autorizar, mediante una licencia a un tercero, que haga uso de la misma. Sin embargo, la licencia obligatoria también tiene otra acepción. Se entiende como un permiso que viene determinado por la ley con un uso limitado y establecido, proponiendo un límite a los derechos del titular de la patente. Normativamente se concibe como “otros usos sin autorización del titular de los derechos”. En forma acertada se establecen así los límites para el ejercicio de los derechos exclusivos de los titulares. Conviene aclarar que en el ámbito del Derecho no se habla de derechos absolutos; cada uno se encuentra limitado por diversas condicionantes a fin de evitar un ejercicio abusivo de los mismos.

Las licencias obligatorias permiten a los gobiernos iniciar procedimientos para que las empresas titulares de los derechos de propiedad intelectual lleguen a acuerdos para la producción de fármacos a un precio diferencial, distinto del que usarí an con su derecho exclusivo. El uso de la licencia obligatoria se inicia con un permiso que otorga el gobierno, que hace uso de la licencia para producir un bien patentado o utiliza un procedimiento patentado sin el consentimiento de su titular. En el caso de los productos farmaceúticos, la producción basada en una licencia obligatoria se realiza para el mercado interno sin posibilidad de vender el producto en el exterior. La solicitud del uso de una licencia obligatoria se puede presentar por parte de la iniciativa privada –caso en el que deben existir antecedentes del fracaso de la negociación con el titular de la patente-; o por parte del sector público para una producción a cargo del gobierno o por parte de un tercero, para la cual son menos los requisitos a cumplir. Es importante destacar que no es necesario que exista una situación extrema de afectación de la salud pública para que un gobierno decida iniciar los procedimientos para la autorización de una licencia obligatoria. También existen mecanismos que posibilitan la importación de medicamentos: los mismos están establecidos en la Declaración de Doha y permiten que un país que no posee tecnología o condiciones de producción adecuadas, pueda acceder a medicamentos producidos por otro país.

Los países que se animan al uso de licencias obligatorias
La salud pública cobra especial importancia en este análisis ya que se trata del detonante de la decisión de ir en busca de una licencia obligatoria. Tal es el caso de países como Brasil, India, Indonesia y Tailandia que han discutido y recurrido al uso de licencias obligatorias para la importación y/o fabricación de medicamentos. Las decisiones adoptadas han impulsado, en algunos casos, mejoras en las condiciones de negociación de los precios de acceso a los medicamentos.
En el caso de Tailandia se otorgaron tres licencias obligatorias de patentes para la producción de medicamentos destinados a tratamientos de enfermedades cardiovasculares y dos compuestos contra el VIH/SIDA. En ambos casos, las empresas titulares de las patentes de medicamentos, luego de establecidas las licencias obligatorias, acordaron conjuntamente los precios, una instancia sin antecedentes hasta el uso de la herramienta permitida en la legislación internacional. Uno de los fundamentos de los representantes tailandeses en las negociaciones, fue definir el proceso como un “movimiento social cuyo objetivo es mejorar el acceso a los medicamentos esenciales y la salud de las personas”. No resulta menor que, avanzadas las reuniones, se logró bajar el precio de un medicamento de $1,35 a 60 centavos la unidad y se ofreció un lote de diez unidades del medicamento al precio de uno.

El caso de Ecuador
Ecuador transita también por el uso de las licencias obligatorias a través de la firma de un decreto presidencial, que se basa en la salud pública como un derecho constitucionalmente reconocido en ese país. Es necesario aclarar que la decisión de Ecuador no consiste en una “derogación de patentes” sino en la disponibilidad de las patentes que se encuentran vigentes a la competencia. La decisión de Ecuador de trabajar bajo las licencias obligatorias también incluye la promoción de la importación de genéricos que, en comparación con los otros medicamentos, mejoran notablemente su precio. Los países proveedores de genéricos son principalmente India y Cuba. Dicho decreto presidencial contó con la aceptación de la Industria Farmacéutica de Investigación (IFI) que agrupa a los laboratorios multinacionales. La IFI manifestó al respecto, “somos conscientes de que ningún derecho de cualquier índole se superpone a los intereses de la salud pública, sobre todo en circunstancias de especial gravedad”.

En este marco, el Gobierno de Ecuador, encabezado por el Presidente Rafael Correa, creó recientemente la empresa Enfarma, una farmacéutica pública, cuya principal función será la entrega de medicamentos a los centros del servicio público de salud. En consonancia con esto se han expedido solicitudes de licencias obligatorias sobre el medicamento Ritonavir (medicamento antiretroviral); una de las cuales se encuentra muy avanzada.
Para esta definición, el Ministerio de Salud Pública de Ecuador deberá pronunciar su fallo sobre la prioridad que tiene este medicamento para la salud pública.

Es importante destacar la experiencia ecuatoriana de promover el acceso a los medicamentos mediante el uso de licencias obligatorias, pero más relevante es construir una política orientada a la salud pública con base en el sistema de propiedad intelectual, garantizando y asegurando el ejercicio de los derechos constitucionales de la salud. El caso de Ecuador es un ejemplo que puede orientar a otros países y reforzar el conocimiento de los derechos esenciales que debieranser promovidos por la educación cívica básica.

Guiilermo Navarro.(Saber Como)

Fuentes: www.wto.org
www.ip-watch.org


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