Desde la Asociación de Pymes Constructoras (APYMECO), entidad que nuclear a empresas del sector que operan en la provincia de Buenos Aires, sostienen que la suba de precios en insumos perjudica a todo el sector, pero en especial a las empresas contratistas de obra publica, ya que esos aumentos no se reconocen luego a la hora de pagar los contratos por parte del Estado.
Ese ajuste por inflación -que en la jerga sectorial se llama “redeterminación de precios”- genera problemas que a veces resultan insalvables para las Pymes constructoras y, en algunos casos, las llevan irremediablemente a la quiebra.
Al
respecto, el presidente de la entidad, Jorge Del Río, explicó que “ante
la escalada de precios que se viene registrando en los distintos
insumos necesarios para ejecutar una obra pública, vemos con gran
preocupación el perjuicio económico que esto puede ocasionar al normal
desarrollo de una pyme de la construcción. Sin entrar demasiado en
aspectos legales, podemos decir que el Estado confecciona un
Presupuesto Oficial de la obra que desea licitar; el mismo será la base
para la competencia de precios de los distintos oferentes, subordinado
al sistema de contratación respectivo. Luego seleccionará, en función
de un estudio anterior, las condiciones de capacidad e idoneidad
técnica y financiera, a la empresa que ofrezca la oferta más
conveniente, ajustada a las bases del llamado. Cuando una oferta supera
el 5%, 10% o 15% del Presupuesto Oficial, según las exigencias de la
Repartición, la misma no es considerada. Se entiende que el precio es
excesivo y, por lógica, al momento de efectuar una cotización, los
oferentes no pueden cargar los precios suponiendo una posible
inflación; en primer lugar, porque esta especulación los puede dejar
fuera de competencia y, en segundo término, el Estado cuenta con Leyes
y Decretos que contemplan los mecanismos para ajustar los precios de
los mismos”.
Para
el titular de Apymeco se parte de la base que las empresas no son
formadoras de precios y, por tal motivo, la Ley de Obras Públicas 6.021
de la Provincia de Buenos Aires prevé el reconocimiento de la variación
de precios para asegurar que el Estado paga el precio justo de los
trabajos contratados. “La Ley no admite el enriquecimiento o
empobrecimiento sin causa y, a través de un encuestamiento de precios,
se emite una tabla de variaciones mensuales de los distintos insumos
denominados VR (Valores de Referencia). Pero desde el año 2002, el
Ministerio de Infraestructura encomendó a la Dirección Provincial de
Estadísticas el seguimiento de precios de los distintos insumos, y el
resultado ha sido negativo, las tablas no se publican en los plazos
previstos, con atrasos de más de tres meses y los índices no reflejan
el incremento real de los distintos insumos (materiales, mano de obra,
combustibles) pese a todos los reclamos efectuados por las empresas”,
sostuvo.
“La
confección de las tablas para la redeterminación de precios no debe
tomarse como datos estadísticos; es dinero que dejan de percibir las
empresas o que puede llegar a pagar de más el Estado, lo que implica no
reconocer el precio justo de las obras, con el lógico perjuicio
económico. Esta situación ha producido un defasaje en el reconocimiento
de los contratos en un marco en donde los insumos, en estos últimos
años, han sufrido aumentos que no son de la proporción y la proyección
que las firmas líderes tienen programadas para el año en curso.
En este contexto y ante un proceso inflacionario inocultable, más allá
de lo que digan o dejen de decir los índices oficiales, es imposible
programar el desarrollo de una obra con plazos de seis o más meses y
mantener, con estos defasajes, equilibradamente la ecuación
económico-financiera. Si a esto le sumamos el atraso de más de cinco
meses en el pago de los certificados, las perspectivas no son para nada
halagüeñas, sino todo lo contrario”, concluyó Del Río.
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