El Ministerio de Trabajo advirtió el jueves con sanciones pecuniarias y administrativas a funcionarios que ingieran bebidas alcohólicas en entidades públicas en las fiestas de carnaval.
"Si bien es cierto que hay la tradición de la ch’alla (ofrenda a la Madre Tierra), esta se debe hacer fuera de la hora de trabajo porque está totalmente prohibida el consumo de bebidas alcohólicas en las oficinas", aseveró, el viceministro de Trabajo y Previsión Social, Adalberto Rojas.
Indicó que el Ministerio de Trabajo sancionará las
infracciones a esa disposición, "con llamadas de atención e incluso la
suspensión de días de trabajo con cargo a la remuneración que percibe
el funcionario".
"Todos los funcionarios están en la obligación de cumplir su
horario de trabajo y de cumplir con las normas, en el marco del respeto
de la colectividad", aseveró.
Rojas recordó que el lunes 15 y martes 16 de febrero son feriados
de Carnaval y advirtió a los empleadores que deben pagar horas extras a
sus trabajadores en caso de que desarrollen sus actividades laborales
esos días.
Indicó que el artículo 41 de la Ley General del Trabajo establece
que "son días hábiles para el trabajo los del año, con excepción de los
feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles
y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos
especiales".
La norma instruye que durante los días feriados no podrán
efectuarse trabajos de ninguna clase, aunque éstos sean de enseñanza
profesional o beneficencia, caso contrario se debe remunerar al
empleado por horas extras trabajadas.
""Tratándose de centros alejados de las capitales, los feriados
ocasionales podrán ser compensados con otro día de descanso", señala el
artículo 42 de esa Ley.
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