El presidente de la Cámara de Diputados, Eduardo Fellner, dictó ayer una resolución en la que denegó un pedido de sesión especial presentado por diputados de la oposición para tratar los decretos del Poder Ejecutivo referidos a la Reforma Política y los que crean el Fondo del Bicentenario y el Fondo de Securitización.
"Mientras el Poder Ejecutivo no convoque a sesiones extraordinarias, el Congreso de la Nación se encuentra en período de receso hasta el día 1 de marzo del corriente, es decir, fuera del período fijado por el artículo 63 de la Constitución para sesionar”, explicó Fellner en la resolución.
En ese sentido, el titular de la Cámara baja recordó también que
"no se registran antecedentes de una convocatoria en pleno receso” por
parte de la autoridad de ese cuerpo.
Señaló que "los artículos
63 y 99, inciso noveno, de la Constitución Nacional resultan
suficientemente claros y no dejan margen para ninguna posición en
contrario” y aseguró que "de suyo, jamás el Congreso desconoció tan
clara norma constitucional”.
"Abundan los ejemplos de
situaciones en la historia argentina en las que el Poder Ejecutivo
dictó decretos de necesidad y urgencia durante el receso parlamentario
que recién fueron tratados al inicio del período ordinario de
sesiones”, subrayó el legislador.
Citó el receso ocurrido entre
el 1 de enero y el 28 de febrero de 2009, lapso durante el cual el PEN
comunicó el dictado de los decretos 2314/08 y 10/09, los días 7 y 9 de
enero, respectivamente, los cuáles recién fueron despachados por la
comisión bicameral el 16 del mismo mes "sin que nadie requiriera
convocatoria por parte del Congreso", afirmó.
Fellner aseguró
que, al momento del tratamiento de la Ley 26.122 que fijó el trámite
parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia, el texto de esa
normativa, derivado del dictamen de mayoría aprobado oportunamente en
ambas cámaras, "no se apartó ni un ápice del texto constitucional".
Destacó
que los que planteaban salidas alternativas eran dos dictámenes de
minoría de aquel entonces que, dijo, "hoy coinciden con argumentos que
da la oposición pero que no tuvieron el aval suficiente de voluntades
y, por ende, no resultaron aprobados".
Esos dictámenes, según
Fellner, "señalaban que el dictado de un DNU implicaba la convocatoria
tácita a sesiones extraordinarias o que sería obligación de los
presidentes de las cámaras del Congreso interrumpir el receso si
correspondía tratar un decreto de esas características".
Por
último, Fellner agregó que "sólo existen algunas constituciones
provinciales, como es el caso de la Ciudad de Buenos Aires; Chubut, Río
Negro y Salta, entre otras, que fijan expresamente que la emisión de un
DNU implica la convocatoria a extraordinarias".
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