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El IPLA trabaja arduamente en el control de la venta de bebidas alcohólicas
Camara fotoAMPLIAREl IPLA trabaja arduamente en el control de la venta de bebidas alcohólicas
13/01/2010 - En General

Los contribuyentes del IPLA pueden empadronarse hasta el 29 de enero

Según explicó su titular, Karina Lescano de De Francesco “existen dos formas de sacar turno para empadronarse o reempadronarse: via web ingresando a www.tucuman.gov.ar/ipla o acercándose a las oficinas en Salta 174”. También comentó que en estas fechas hay operativos especiales para controlar el consumo y venta de bebidas alcohólicas.

Requisitos y documentación a presentar.

El periodo de empadronamiento comenzó el 4 de enero y finaliza el 29 del mismo mes. “Para que los contribuyentes obtengan la habilitación o rehabilitación existen dos formas: accediendo a la www.tucuman.gov.ar/ipla donde solicitan e imprimen el turno. Una vez realizado esto deben asistir a la oficina el día asignado en el papel. La otra manera es acercándose a las oficinas del IPLA (Salta 174) y obtener el turno”, detalló su titular Karina Lescano de De Francesco .

Respecto a los controles de verano la funcionaria explicó que “para esta fecha hay operativos especiales que están pernoctando en zonas como San Pedro de Colalalo y Tafí del Valle. Están permanentemente durante enero y febrero para controlar el consumo de alcohol, la venta fuera de horario y las actividades clandestinas”.

A su vez indicó que “en el caso del Gran San Miguel y el circuito chico tenemos otro cuerpo de fiscalización que de lunes a lunes está rastrillando las zonas y realizando las habilitaciones pertinentes. Todos los inspectores habilitados están notificados en las diversas comisarías zonales para que el contribuyente verifique cualquier duda que tenga.

Requisitos

1. ACREDITAR IDENTIDAD DEL TITULAR.

 

a)- en caso de persona física: DNI o cédula federal.
b)- en caso de persona jurídica: contrato social y representación legal.

2. BOLETA DE SERVICIO DE LUZ DEL LOCAL COMERCIAL.

3. BOLETA DE SERVICIO DE LUZ DEL DOMICILIO PARTICULAR.

4. ACREDITAR si es propietario, inquilino, comodatario, etc. del local comercial (fotocopia de escrituras, contratos, etc.).

5. PRESENTAR HABILITACIÓN MUNICIPAL O COMUNAL otorgada en forma definitiva.

6. ABONAR EL PERMISO ANUAL CORRESPONDIENTE.

ADEMAS de los requisitos listados (1 a 5) los locales con espectáculos y/o bailables deberán presentar:

7. CERTIFICACION DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA o DEFENSA CIVIL MUNICIPAL (para locales ubicados en el interior de la provincia).

8. LA HABILITACION MUNICIPAL DEBE ESPECIFICAR QUE ESTA AUTORIZADO PARA REALIZAR ESPECTACULOS.

EN CASO DE REHABILITARSE: Además de los requisitos 1 a 5 deberá:

a) Levantar clausura si la tuviere.
b) Regularizar deuda por habilitación año 2008 y su multa por el plan de pago incumplido.

 


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