El titular de la cartera laboral de la Nación y Claudia Serrano Madrid, firmaron ayer en Mendoza un acuerdo para aplicar un convenio de seguridad social entre ambos países, informó la cartera laboral.
El acuerdo fue firmado en la tarde de ayer en el Teatro Independencia, en Chile y Espejo de la ciudad capital de Mendoza.
"Este acuerdo generará beneficios de seguridad social para
argentinos y chilenos, regirá desde el 1 de enero y es un paso
trascendental a partir de la clara decisión de las presidentas Cristina
Fernández de Kirchner y Michelle Bachelet en el camino hacia la
integración y la protección social para todos, para que América Latina
sea más solidaria, más justa y más humana", indicó Tomada en su
discurso.
El acuerdo administrativo pondrá en vigencia un
convenio de seguridad social celebrado entre ambos países en 1996 y
enmendado en 2008.
Para la aplicación del acuerdo actuarán como
enlaces la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) -por la
Argentina- y la Superintendencia de Pensiones del país trasandino.
Intervendrán
también como instituciones competentes en la Argentina las cajas o
institutos de previsión provinciales, municipales o profesionales que
amparan las contingencias de vejez, invalidez y muerte, basados en el
sistema de reparto o en el de capitalización individual o colectiva.
También
lo harán la Superintendencia de Servicios de Salud; el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y las obras
sociales en las prestaciones médico-asistenciales para el sector pasivo.
Del
mismo modo, lo harán las comisiones médicas dependientes de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para la determinación del
grado de invalidez.
En Chile intervendrán para las pensiones las
Administradoras de Fondos de Pensiones para los afiliados del nuevo
sistema, basado en la capitalización individual, y el Instituto de
Previsión Social para los afiliados de los antiguos regímenes.
En
cuanto a la calificación de "invalidez" participarán la comisión médica
de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana.
El convenio de correspondencia sobre jubilaciones y cobertura social beneficiará a trabajadores argentinos en Chile y viceversa.
Ambos
ministros y sus respectivos funcionarios fueron recibidos por el
gobernador Celso Jaque y, bajo una persistente llovizna, se trasladaron
al emblemático Teatro Independencia.
Tomada y Serrano Madrid
firmaron los protocolos del convenio y los acuerdos administrativos
que, a partir del 1 de enero próximo permitirán, entre otros beneficios
sobre cobertura médica y social, que los trabajadores de esos países
puedan completar aportes hasta obtener jubilaciones y/o pensiones.
El
ministro argentino destacó que "este acto es consecuencia directa del
encuentro que las presidentas Cristina Fernández de Kirchner y Michelle
Bachelet mantuvieron el 3 de noviembre último en la localidad chilena
de Maipú".
"Cristina y Michelle instruyeron entonces a sus
respectivos ministerios de Trabajo para que el convenio comenzara a
regir sin demoras a partir del primer día de 2010, ya que fue iniciado
en 1996 y modificado en 2008", explicó Tomada.
Después que Jaque
calificó como histórico el acuerdo y agradeció la elección de Mendoza
para realizar el acto a partir de la gran cantidad de residentes
chilenos, Serrano Madrid destacó la solidaridad argentina en el
convenio porque "son más los trabajadores chilenos que residen en este
país hermano que los argentinos en Chile".
Al cierre fue
proyectado un film elaborado en Chile, con el que se festejaron los 50
años cumplidos por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social del
vecino país.
La película, ambientada con música de fondo
folklórica chilena, utilizó imágenes en blanco y negro de
movilizaciones de trabajadores reclamando derechos laborales; escenas
del golpe militar y bombardeo a la Casa de la Moneda, en 1973; fotos de
Salvador Allende y, por último, la lectura de leyes laborales desde que
la Concertación gobierna en Chile.
Los beneficios del convenio
alcanzarán a trabajadores permanentes en relación de dependencia, a
independientes o autónomos y a aquellos que desempeñen tareas
profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección y
que sean enviados por una empresa a desempeñarse en el territorio de la
otra parte.
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