Agrupaciones ecologistas valoraron el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Chile que reconoció los derechos históricos de agua de las comunidades ancestrales indígenas aymará, en el extremo norte del país.
La Corte Suprema decidió aplicar íntegramente el convenio 169 de la OIT, en vigencia desde septiembre pasado.
El fallo favoreció a las comunidades de Chusmiza-Usmagama, en la fronteriza región de Tarapacá, en la cordillera de los Andes, a 3.200 metros de altura, donde se utiliza una vertiente de agua caliente proveniente del volcán Isluga para regar alrededor de 30 hectáreas de cultivos.
Colonos croatas, desde 1915, utilizaban ese agua para embotellarla y comercializarla por su valor medicinal, además de dar trabajo a los habitantes del pueblo, en una iniciativa que se mantuvo por casi 80 años.
Pero, en 1991, producto de la muerte de los propietarios de la planta embotelladora, la empresa quedó abandonada, hasta que en 1996 se formó la Sociedad de Agua Mineral Chusmiza.
La comunidad indígena reaccionó e inscribió los derechos ancestrales de la comunidad en la Dirección General de Aguas, mientras que la empresa de agua mineral se opuso y el organismo público se declaró incompetente para resolver la disputa.
La Corte Suprema, la que acaba de fallar que "el derecho de aprovechamiento de aguas de la respectiva comunidad Aymara es de carácter consuetudinario".
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