El subsecretario general de la Presidencia y ex interventor del COMFER repasa la negra historia de la ley de radiodifusión que dejó lugar el pasado 10 de octubre a una nueva normativa, producto de años de lucha de organizaciones sociales, gremiales y de derechos humanos.
Proyecta las fortalezas de este nuevo texto de cara a la comunicación que viene. (Publicado en revista Zoom).
Hemos dejado definitivamente de lado, después de 26 años de democracia, la Ley de la Dictadura militar, que llevaba las vergonzosas firmas de Videla, Harguindeguy y Martínez de Hoz ; que se basaba en la doctrina de la Seguridad Nacional y que se decretó cuando la televisión era en blanco y negro y las frecuencias moduladas no existían.
Hubieran bastado estos únicos argumentos como para derogarla al comienzo de la recuperación democrática, pero las presiones de los diversos grupos de medios, sumado a la falta de entendimiento del sistema político, llevaron esta Ley hasta el año 2009.
Desde el primer reglamento para las estaciones de Radio del año 1934, del Gobierno de Agustín P. Justo, hasta el Decreto Ley 22.285 de 1980, siempre las normas de radiodifusión intentaron controlar el mensaje, es decir, establecer cuotas de control o de censura sobre los contenidos periodísticos. La última, se basaba en la doctrina de la seguridad nacional, que consideraba a la comunicación como una cuestión de seguridad del Estado y no como un derecho humano básico de los habitantes de un país.
La doctrina de la seguridad nacional había tomado forma en la década del ’60, en plena guerra fría, cuando en América Latina se “combatía” no sólo al supuesto enemigo externo sino fundamentalmente al enemigo interno, que era aquel sospechado de atentar contra el modo occidental y cristiano. Por eso, los grupos más perseguidos incluso en materia de radiodifusión, eran los sindicatos, las Universidades, las cooperativas, las asociaciones civiles y todos aquellos que no representaran expresamente el interés del establishment.
Entonces, el Decreto Ley 22.285 tenía como objetivo central controlar los contenidos a través de la censura previa, limitar la palabra a determinados sectores de la sociedad y moldear un mapa de la radiodifusión con intereses exclusivamente comerciales a través de los medios que apoyaran el modelo. Tanto es así, que en el artículo 45 de la redacción original de la Ley, se prohibía la participación de Universidades y demás entidades sin fines de lucro. Tuvieron que pasar 25 años hasta que la ley fuera modificada parcialmente en ese artículo y luego de que la Corte Suprema de Justicia declarara su inconstitucionalidad.
Para graficar el dislate de aquel entonces y la inacción del Congreso durante tantos años, hasta el 10 de octubre de 2009, durante 29 años rigió el art. 96 que establecía que el COMFER estaba constituido por un Presidente elegido por el P.E.N. y 6 vocales que representaban a cada una de las Fuerzas Armadas, al Servicio de informaciones del Estado, a la Secretaría de Comunicaciones y a las empresas periodísticas privadas.
La ley de la dictadura fue modificada por Decretos de Necesidad y Urgencia hechos a la medida de los sucesivos grupos empresariales que se beneficiaron con la concentración económica e informativa, y que impidieron cualquier modificación de la Democracia.
Cada vez que se pretendió cambiar la ley, o “no era el momento” o si lo era, no se acumulaban fuerzas suficientes para lograrlo. Lo real y concreto es que nuestro país que pudo juzgar a los máximos responsables del terrorismo de Estado, que pudo cambiar la Constitución, no pudo hasta después de casi 26 de democracia, cambiar la ley de radiodifusión.
La nueva norma incorpora la legislación más moderna en materia de libertad de expresión y de producción de contenidos. Es una ley que conjuga el respeto irrestricto a la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a dar y recibir información, con un desarrollo de la industria audiovisual que contiene cláusulas antimonopólicas para que no se atente contra el derecho a la libertad de expresión que se reafirma. Se establecen medios públicos estatales y no gubernamentales y un organismo de aplicación con la participación de las minorías parlamentarias. Este es, desde mi punto de vista, una de las innovaciones más importantes que trae aparejada la nueva ley : el organismo de conducción.
En el debate parlamentario se cuestionó duramente su integración, pero creo que las críticas respondían sólo a cuestiones políticas coyunturales y no se basaban en argumentos sólidos. Desde 1983 el organismo de conducción estaba intervenido por el P.E.N., a cargo de una sola persona. Con la redacción actual, el órgano queda integrado por dos representantes del Poder Ejecutivo, tres representantes del Congreso, por la primera, segunda y tercera minorías parlamentarias y dos representantes del Consejo Federal, uno de los cuales debe ser un académico.
El salto cualitativo está dado por la constitución de un organismo pluripartidario y diverso, que incorpora a la oposición parlamentaria a la conducción y que va a estar controlado tanto por el Consejo Federal que puede remover a las autoridades como por la Comisión Bicameral de seguimiento de su funcionamiento.
Lo mismo ocurre en materia de medios públicos, que dejan de ser emisoras gubernamentales para convertirse en medios Públicos Estatales
Por último, en materia de contenidos, incorpora una serie de normas que establecen cuotas de producción nacional, de producción propia e independiente de contenidos, cuota de pantalla o derecho de antena para el cine nacional y una serie de estímulos que seguramente protegerán el concepto de diversidad cultural y ayudarán a consolidar una industria audiovisual de contenidos.
La democracia sancionó su ley, cumplió la mayoría de edad. A los 26 años, pero la cumplió.
Gustavo López
Publicado en la revista Zoom
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