Así lo determinó el Juez federal subrogante, Daniel Bejas al rechazar el pedido de reapertura de la causa por el atentado que costara la vida del capital Humberto Viola y su hija María Cristina, realizado por el ERP el 1 de diciembre de 1974.
El dictamen coincide con la opinión del fiscal, quien consideró que esos delitos no pueden ser considrados como de lesa humanidad por haber sido cometidos por “personas ajenas al aparato estatal”.
De esta manera, el juez federal subrogante Daniel Bejas, mediante una resolución del pasado 1 de octubre, no hizo lugar a la reapertura de la investigación sobre el asesinato del capital Humberto Viola y su hija, solicitada por su viuda, María Cristina Picón.
Además el magistrado interpretó que los hechos investigados no configuran un delito de lesa humanidad, en coincidencia con el Fiscal. Al respecto, el dictamen afirma que "no puede atribuírsele a cualquier sujeto de derecho, la violación sistemática o generalizada de derechos humanos" a lo que se suma que el sistema tutelar internacional de los Dereechos Humanos, en la declaración de conductas violatorias de los mismos, hace responsable al Estado en su conjunto. Sobre los hechos en sí, tras calificarlos de delitos comunes, la resoluciónde las justicia federal, apoyándose en un dictamen de la Corte SUprema de Justicia (Derecho René del 11 de julio de 2007), sostiene que ·la organización ERP, ni sus miembros formaban parte del aparato estatal “ni mantenía ninguna dependencia con el Estado, que evidenciara la característica básica de haberse convertido en una maquina perversa de persecución sistemática y organizada de un grupo de ciudadanos”.
Consecuentemente, también, Bejas declaró prescripta la acción penal y no hizo lugar al pedido de reapertura de la causa Viola, para que se investigue a posibles nuevos imputados ni que se renueve la persecución penal contra los acusados y condenados originales: Francisco Carrizo, Fermín Núñez, José Martín Paz, Rubén Jesús Emperador y Norberto Vivanco. En este caso, Bejas expuso el principio constitucional del non bis in idem (no puede haber dos sentencias por un mismo hecho). Reflexiona en una parte del escrito y asegura que dicho principio fue incorporado a la Carta Magna, al reconocer como texto supremo la Convención Americana de Derechos Humanos, “que no habilita excepciones, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad internacional”. Sobre la reapertura de la causa, Bejas consideró que ésto no corresponde "por encontrarse peescripta la acción penal".
SOBRE EL INDULTO
La viuda del Capitan Viola centraba también su pedido de respertura de la causa en la insconstitucionalidad del indulto presidencial, que había beneficiado a los condenados en el '89.
Para refutar ese argumento, Bejas sostiene, al igual que el fiscal, que luego "de una invewtigación jusicial, los responsables de los crímenes cometidos en pefuicio de la familia de la Sra. Picón de Viola, fueron procesados y postedriormente condenados con todo el rigor de la ley. Esto significa --dice Bejas-- que la Sra. Picón, en su carácter de damnificada tuvo acceso a la justicia, conoció la verdad sobre cómo ocurrieron los hechos que perjudicaron a gran parte de su famlia e incluso obtuvo una sentencia judicial condenatoria de sus antores materiales". El dictamen explica que el indulto, una potestad presidencial, está prohibido en los casos "en que se trate de conductas delictivas graves, cometidas por autoridades estatales o con su aquiescencia, ya que se trata de crímenes de lesa humanidad --esto es-- delitos metidos en forma sistemática contra la población civil". Segun el juez federal, no es el caso que plantea la causa Viola, ya que aquí, los indultos que beneficiaron a los condenados, se produjeron cuando se había cumplido la obligación de investigar y posteriormente, la condena fue cumplida, por lo que el indulto del PE "solo atemperó la pena", sostiene el escrito, el cual, por otro lado, afirma que "en el caso que nos ocupa, no está de más agregar a lo considerado que tal como consta en auto, los responsables de ll agresión que asoló las vidas de Viola y de su pequeña hija, además de ser juzgados y codenados a pensa privativas de libertad, habrían sido víctimas de abusos y torturas durante su detención, como consdcuencia de su pertenencia al E.R.P., hechos éstos que se encuentran sujetos a investigación".
Isauro Martínez
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