Las modificaciones anunciadas en la víspera por el Gobierno al proyecto de Comunicación Audiovisual, que está en tratamiento de un plenario de comisiones en la Cámara de Diputados, son las siguientes: En el inciso a) del artículo 3, que dice "la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas" se agregó "sin censura". Ver Video
El artículo 4, en el caso de las emisoras comunitarias, aclara que "en
ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica
restringida".
Sobre la Autoridad de Aplicación, el artículo 10
dice que "créase como organismo descentralizado y autárquico en el
ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual como Autoridad de Aplicación de la presente
ley".
El artículo 11 refiere que la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual "deberá establecer al menos una
delegación en cada provincia o región de ellas o ciudad, con un mínimo
de una delegación en cada localidad de más de 500.000 habitantes".
Sobre
las misiones y funciones de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual, el artículo 12 agrega que "será objeto de
control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la
Auditoría General de la Nación" y que "es obligación permanente e
inexcusable del Directorio dar a sus actos publicidad y transparencia
en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y
contrataciones.
En el artículo 14, el Directorio estará formado
por siete miembros y no cinco como en el anterior proyecto, conformado
por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres
directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y
Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la
primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría
parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de
Comunicación Audiovisual.
Añade que "la conformación del
Directorio se efectuará dentro de los dos años anteriores a la
finalización del mandato del Titular del Poder Ejecutivo, debiendo
existir dos años de diferencia entre el inicio del mandato de los
directores y del Poder Ejecutivo.
Y refiere que "el presidente y
los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por
incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en
las incompatibilidades previstas por la Ley Nä 25.188" de ética de la
función pública.
En el artículo 15, el Consejo Federal de
Comunicación Audiovisual propondrá, además de dos directores, a dos
directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y podrá
remover a miembros del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual por el voto de los dos tercios del total de
sus integrantes.
En el artículo 18 la Comisión Bicameral de
Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual podrá "remover
por incumplimiento o mal desempeño de su cargo al Defensor del Público
mediante el voto de los dos tercios del total de sus integrantes".
El
Defensor del Público "será designado por resolución conjunta de los
presidentes de ambas Cámaras", según agregó el artículo 20.
En
cuanto a los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual,
el artículo 24 añadió que "las personas de existencia visible en cuanto
socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro y los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las
personas de existencia ideal sin fines de lucro deberán acreditar el
origen de los fondos en tanto comprometan inversiones a titulo
personal".
Sobre las condiciones de admisibilidad para las
personas de existencia ideal, el incido d) del artículo 25 indica "no
ser titular o accionista que posea el diez por ciento o más de las
acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una
persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de
existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un
servicio público nacional, provincial o municipal".
Sobre el
Régimen especial para emisoras de baja potencia, el artículo 49 refiere
que "la Autoridad de Aplicación establecerá mecanismos de adjudicación
directa para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy
baja potencia, cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas en
la norma técnica de servicio, con carácter de excepción, en
circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de
alta vulnerabilidad social, y/o de escasa densidad demográfica y
siempre que sus compromisos de programación estén destinados a
satisfacer demandas comunicacionales de carácter social".
El
artículo 62 señala que "no podrán constituirse redes de radio y/o
televisión entre licenciatarios con una misma área de prestación, salvo
que se tratase de localidades de hasta cincuenta mil habitantes, y
siempre que se trate de retransmisión de contenidos locales".
Y
en el artículo 63 "para la transmisión de acontecimientos de interés
relevante, se permite sin limitaciones la constitución de redes de
radio y televisión abiertas".
En cuanto a los contenidos, el
artículo 65 indica que "los servicios de radiodifusión televisiva
abierta "deberán emitir un mínimo del treinta por ciento (antes 20%) de
producción local independiente cuando se trate de estaciones
localizadas en ciudades con más de 1.500.000 habitantes" y "cuando se
encuentren localizados en poblaciones de mas de 600.000 habitantes,
deberán emitir un mínimo del 15% de producción local independiente y un
mínimo del 10% en otras localizaciones".
Y el artículo 67
precisa que "los licenciatarios de servicios de televisión abierta
deberán exhibir en estreno televisivo en sus respectivas áreas de
cobertura, y por año calendario, ocho películas (antes seis) de
largometraje nacionales".
En cuanto a la conformación de "Radio
y Televisión Argentina Sociedad del estado", el artículo 131 amplía de
cinco a siete los miembros del Directorio, con un presidente y un
director designado por el poder ejecutivo y tres directores propuestos
por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación
Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por
la tercera.
Todos los derechos reservados Copyright 2007
Terminos y usos del sitio
Directorio Web de Argentina
Secciones
Portada del diario | Ediciones Anteriores | Deportes | Economia | Opinion|Policiales
Contactos
Publicidad en el diario | Redacción | Cartas al director| Staff