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15/09/2009 - en general

Todos los cambios al proyecto oficial de Comunicación Audiovisual

Las modificaciones anunciadas en la víspera por el Gobierno al proyecto de Comunicación Audiovisual, que está en tratamiento de un plenario de comisiones en la Cámara de Diputados, son las siguientes: En el inciso a) del artículo 3, que dice "la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas" se agregó "sin censura". Ver Video

El artículo 4, en el caso de las emisoras comunitarias, aclara que "en ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida".

Sobre la Autoridad de Aplicación, el artículo 10 dice que "créase como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual como Autoridad de Aplicación de la presente ley".

El artículo 11 refiere que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual "deberá establecer al menos una delegación en cada provincia o región de ellas o ciudad, con un mínimo de una delegación en cada localidad de más de 500.000 habitantes".

Sobre las misiones y funciones de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el artículo 12 agrega que "será objeto de control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación" y que "es obligación permanente e inexcusable del Directorio dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones.

En el artículo 14, el Directorio estará formado por siete miembros y no cinco como en el anterior proyecto, conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.

Añade que "la conformación del Directorio se efectuará dentro de los dos años anteriores a la finalización del mandato del Titular del Poder Ejecutivo, debiendo existir dos años de diferencia entre el inicio del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo.

Y refiere que "el presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la Ley Nä 25.188" de ética de la función pública.

En el artículo 15, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual propondrá, además de dos directores, a dos directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y podrá remover a miembros del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual por el voto de los dos tercios del total de sus integrantes.

En el artículo 18 la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual podrá "remover por incumplimiento o mal desempeño de su cargo al Defensor del Público mediante el voto de los dos tercios del total de sus integrantes".

El Defensor del Público "será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras", según agregó el artículo 20.

En cuanto a los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, el artículo 24 añadió que "las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro deberán acreditar el origen de los fondos en tanto comprometan inversiones a titulo personal".

Sobre las condiciones de admisibilidad para las personas de existencia ideal, el incido d) del artículo 25 indica "no ser titular o accionista que posea el diez por ciento o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal".

Sobre el Régimen especial para emisoras de baja potencia, el artículo 49 refiere que "la Autoridad de Aplicación establecerá mecanismos de adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia, cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas en la norma técnica de servicio, con carácter de excepción, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social, y/o de escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social".

El artículo 62 señala que "no podrán constituirse redes de radio y/o televisión entre licenciatarios con una misma área de prestación, salvo que se tratase de localidades de hasta cincuenta mil habitantes, y siempre que se trate de retransmisión de contenidos locales".

Y en el artículo 63 "para la transmisión de acontecimientos de interés relevante, se permite sin limitaciones la constitución de redes de radio y televisión abiertas".

En cuanto a los contenidos, el artículo 65 indica que "los servicios de radiodifusión televisiva abierta "deberán emitir un mínimo del treinta por ciento (antes 20%) de producción local independiente cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de 1.500.000 habitantes" y "cuando se encuentren localizados en poblaciones de mas de 600.000 habitantes, deberán emitir un mínimo del 15% de producción local independiente y un mínimo del 10% en otras localizaciones".

Y el artículo 67 precisa que "los licenciatarios de servicios de televisión abierta deberán exhibir en estreno televisivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año calendario, ocho películas (antes seis) de largometraje nacionales".

En cuanto a la conformación de "Radio y Televisión Argentina Sociedad del estado", el artículo 131 amplía de cinco a siete los miembros del Directorio, con un presidente y un director designado por el poder ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera.


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