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13/09/2009 - En General

"La Comunidad India Quilmes en riesgo de ser desalojada", afirman desde Andhes

A fines de julio, el juez de paz de Colalao del Valle, Adolfo Salazar, dictó una medida de desalojo en territorio de la Comunidad India Quilmes (CIQ). La Corte Suprema de Justicia de Tucumán había parado el desalojo y llamado a una conciliación. Pero la parte actora se negó a participar del encuentro, por lo que la medida podría ejecutarse en los próximos días.

El fallo desconoce la existencia de la ley 26.160 y la preexistencia de los pueblos indígenas en la zona, lo que agrava aún más la decisión judicial.

La Comunidad Aráoz Hnos. -terratenientes de las zonas del Valle tucumano organizados bajo la fachada de una asociación civil destinada a la producción- pretende desalojar a unas 40 familias integrantes de la CIQ, las que a fines del mes diciembre de 2008 decidieron construir sus viviendas en un terreno que ya era utilizado ancestralmente para la recolección de leña y para el pastoreo de los animales.

La CIQ ocupó un terreno de 4 hectáreas aproximadamente, ubicado sobre la ruta 40 -unos 500 metros antes de arribar a la localidad de Colalao de Valle-. La Comunidad Araoz Hnos. dedujo un amparo  a la simple tenencia, invocando para ello ser el último detentador del inmueble y alegando la propiedad sobre el mismo.

El juez de Paz de Colalao del Valle, Adolfo Salazar, llevó adelante un  procedimiento -no libre de arbitrariedades- que culminó con la sentencia de desalojo, que luego fue ratificada en consulta por el Juez de Documentos y Locaciones de la III Nominación, Juan Carlos Peral.

Salazar fue designado en su cargo a comienzos de la década del 70, y se mantuvo en el mismo hasta la actualidad sin que se interrumpiera su ejercicio ni siquiera durante la dictadura. Es más, muchas personas que habitan el Valle cuentan como participaba de la quema de predios, desalojos forzados y secuestro de animales sin orden judicial ni proceso en curso junto con los terratenientes durante ese terrible y sangriento período de nuestra historia.

Los afectados

Son 40 familias la que ocupan el predio en cuestión, todas integrantes de la comunidad Quilmes. Sin embargo Salazar, al momento de su inspección ocular, solo individualiza la Sra. Gomez de Montañez como ocupante ilegal del terreno.
“Tal arbitrariedad solo confirma la animosidad del juez Salazar en contra de la CIQ. Por actitudes semejantes, este Juez de Paz fue denunciado ante la Corte Suprema de Justicia por parcialidad manifiesta en el año 2008, cuando le toco intervenir en el desalojo e intento de recuperación del la Ciudad Sagrada en manos de Héctor Cruz. La misma Cámara Civil y Comercial Común llamó la atención y solicitó la aplicación de sanciones en su contra, por intentar incumplir la orden de detener la medida de restitución del predio sagrado al empresario, lo que derivó en sumario en su contra”, explicó Daniel Carlorosi, coordinador del área Pueblos Indígenas de andhes.

El hecho de que Salazar haya sido denunciado por la CIQ y que tenga un sumario por imparcialidad manifiesta en contra de la Comunidad es causal suficiente para que se excuse de intervenir en toda contienda en la cual sea parte la CIQ. Al no hacerlo viola derechos constitucionales referidos al debido proceso como son el de acceso a la justicia, un juez independiente e imparcial y a una sentencia justa, todos derechos garantizados por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y todos los pactos y tratados internacionales sobre derechos humanos firmados por nuestro país.

La participación de andhes se dio en la instancia que el expediente fue remitido a Consulta ante el Juez Peral. Con la representación de la organización de Derechos Humanos, la CIQ se presenta en el expediente, invocando un conflicto indígena, y por lo tanto solicita la aplicación de la legislación para estos pueblos (Convenio 169 OIT- Constitución Nacional y Provincial  y Ley 26160).

Ante el rechazo de la presentación efectuada por la CIQ, se dedujo recurso de Inconstitucionalidad -que fue rechazado- lo que obligó a la deducción de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

Como dato anecdótico, que refleja como defienden los intereses de las clases acomodadas, más de 100 efectivos de infantería se habían desplazado hasta la ciudad de Tafí del Valle, para luego llegar a Colalao para instrumentar la medida. “Gracias a la Pachamama, nunca llegaron a destino”, indicó Carlorosi.

Después de la Intervención de organizaciones sociales nacionales y provinciales, y Organismos del Estado -tanto nacional como provincial- que se encuentran comprometidos con esta causa, la medida dispuesta para el día miércoles 5 de agosto fue suspendida, disponiendo el Superior Tribunal una Instancia de mediación entre las partes.

Sin embargo, la comunidad Aráoz Hnos. se negó a participar de la mediación ordenada por la Corte Suprema. Lo cuál deja abierta la posibilidad de que se efectivice la medida decretada por Salazar y confirmada por Peral de desalojo.

Desconocimiento de los Pueblos Indígenas y sus Derechos

 
Lo más importante de la cuestión litigiosa está dado fuera del expediente judicial. Nuevamente medidas de desalojos son dictadas por jueces en todo el país, como si la legislación que protege a los pueblos indígenas no existiera. Con el agravante, en esta ocasión, que se niega hasta la propia existencia de los pueblos.

Cuando le tomaron declaración a Viviana Gómez de Montañez, comunera debidamente censada de la CIQ, invocó que su proceder era por cuenta y orden de la Comunidad y solicitaba la intervención del representante de la misma, Cacique Francisco Chaile. Sin embargo, el fallo de Salazar no fue contra la comunidad, sino contra personas particulares. Esto significa, lisa y llanamente, un desconocimiento de la CIQ y sus derechos como pueblo indígena.

“Un juez que reduce un conflicto comunitario indígena a uno individual y saltea de esa forma la aplicación de la legislación que protege a los pueblos originarios, pone en evidencia la arbitrariedad de su actuación”, planteó Carlorosi.

Cabe destacar que recientemente se incorporó a la Constitución de la Provincia un artículo por el cual se reconoce la preexistencia, las instituciones, el territorio de las comunidades indígenas que existen en la provincia (art. 149). Pero este reconocimiento de derechos es baladí, ya que desde la sanción de la misma, no se ha dictado una ley tendiente a cumplir con la consigna constitucional.

También la Ley 26.160 protege los derechos de los pueblos indígenas. Dicha norma dispone declarar por el término de cuatro años la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país, suspendiendo por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras.

Es de suma gravedad que la CIQ no haya podido contar con un Juez independiente e imparcial que pueda garantizar sus derechos, o al menos tenerlos en cuenta, en especial los derechos que le asisten como pueblo indígena referidos a la posesión y propiedad de las tierras que ancestralmente habitan, en especial la Ley 26.160, que expresa claramente la imposibilidad de desalojar a cualquier comunidad indígena hasta el 2010. Todo esto choca abiertamente con nuestro Estado de Derecho y la plena vigencia de los derechos humanos en nuestro país.

Fuente: www.andhes.org.ar


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