El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) precisó ayer que el reciente fallo tomado por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal determina que las distribuidoras deberán permitir "que los usuarios puedan pagar sus facturas con el régimen tarifario vigente", sin incluir los cargos por importación.
A través de un comunicado de prensa, el ENARGAS sostiene que la medida judicial "no resuelve la cuestión de fondo" y "sólo establece que las distribuidoras deberán permitir que los usuarios puedan pagar sus facturas de acuerdo con el régimen tarifario vigente exclusivamente, sin incluir el concepto por costo de gas de importación".
El Ente remarcó que "las empresas prestadoras deberán abstenerse de
suspender, interrumpir o cortar el servicio" si los usuarios deciden
abonar la boleta sin la tasa destinada a cubrir la importación del
fluido, que será tomado como un "pago a cuenta".
"Según surge
de su lectura, por dicha resolución no se suspende la aplicación del
Decreto Nº 2067/08. Se destaca que los pagos que se realicen de acuerdo
con la modalidad indicada por la Cámara, tendrán el carácter de "pago a
cuenta", razón por la cual, si la demanda sobre la cuestión de fondo es
rechazada, los usuarios deberán cancelar los saldos respectivos",
agregó el ENARGAS.
El fallo tomada por la Sala Quinta de la
Cámara, conformada por los camaristas Pablo Gallegos Fedriani y Jorge
Alemany, dispuso la suspensión provisoria de la aplicación del nuevo
cuadro tarifario del servicio de gas, hasta tanto se resuelva sobre el
fondo de la cuestión.
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