En un parte de prensa UDT envía un resumen de cada artículo.
Más de 4000 docentes estarán afectados
articulo 1° inciso 1 plantea la necesidad de respetar los mecanismos concursales y el padron, es decir tener designacion de junta en el cargo
Inciso 2; los 3 años se computan hasta el 31 de marzo del 2010 o sea puede ingresar en titularidad aquel docente que ingreso al sistema educativo desde el 31 de marzo del 2007
En el articulo 2 describe todos los niveles y modalidades, haciendo una clara diferenciación con el DEPARTAMENTO DE APLICACION DE LAS ESCUELAS NORMALES ( primaria de las normales), donde este será titularizado en el cargo a diferencia de la primaria provincial común cuyos cargos irán a ingreso el próximo año incorporando las creaciones de plantas funcionales 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 segun manifiesta el articulo 13 de la presente
En el articulo 3° se titulariza a los sec y aux. de secretaria que no fueron designados por junta alguna,de ahi la necesidad de incorporarlos en un articulo por tener caracteristicas distintivas al resto.
En cuanto al articulo 4 hace referencia a los cargos reemplazantes, que esten en lugar de un cumpa por cargo de ascenso de jerarquia en ascenso o bien presupuestario, esto es interesante pues un reemplazante de un docente de primaria que por haber tomado por ejemplo 32 hs. catedra en media y que por efecto de esta ley titularize dicho beneficio se hace extensivo tambien al reemplazante esto significaria varios casos en primaria
Con respecto al articulo 5 son para aquellos que en vias de incremento de carga horaria renunciaron a otras horas ya tomadas con anterioridad.
En los Articulos 6 y 7 habla basicamente a los profesores de ingles (obvio lengua extranjera) en EGB 1 Y EGB 2, pero con la siguiente particularidad solamente a los que tienen padron docente y aquellos de academias libres deberan hacer una capacitacion pedagogica con un plazo de 4 años.
Articulo 8, ahora por fin aparecen los docentes del EX PROGRAMA FEDERAL, cuya ley de interinato fuimos exclusivos autores y que por esta ahora seran titularizados.
Aqui vemos en el ARTICULO 9 se quita el tope de 36 hs. catedra dispuesto en el proyecto original y solo establece el tope de la incompatibilidad.
Y por ulltimo el Articulo 10 excluye a los cuerpos tecnicos docentes con el compromiso de sacar una ley especifica
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