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20/08/2009 - U.N.T.

Los docentes universitarios podrán jubilarse con el 82% móvil

El Senado convirtió este jueves en ley el nuevo régimen jubilatorio para docentes universitarios que establece el 82 % móvil para el sector, tal como el que poseen los maestros primarios y secundarios.

La norma, aprobada por unanimidad (56 votos), alcanzará a 140.000 profesores de la educación superior con dedicación simple, semiexclusiva y exclusiva sin investigación.

El nuevo sistema abarca a por lo menos 120.000 docentes de educación superior que a partir de ahora deberán hacer un aporte adicional de 2 puntos (alcanzará el 13 % del sueldo), para financiar el régimen especial.

Cuando en la Argentina se dictó la Ley 22.929, de jubilación para los investigadores, un grupo de docentes universitarios pudo acceder al 85 %, pero otro grupo muy grande, alrededor 100.000, no lo pudo hacer. Son aquellos que no tienen dedicación exclusiva y, entonces, no fueron categorizados como investigadores.

La modificación sobre la simultaneidad apunta a permitir que la gran mayoría de los docentes universitarios y no sólo los que tienen dedicaciones exclusivas accedan a este beneficio con la implementación de un mecanismo que posibilita la acumulación de cargos y dedicaciones simples o semiexclusivas.

El dictamen que se aprobó establece los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria docente universitaria y dispone que el haber mensual de las jubilaciones no podrá ser inferior al 82 % del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria.

La prestación por simultaneidad a la jubilación ordinaria del régimen provisional general, se abonará en aquellos casos en que el docente no supere una dedicación máxima de 20 horas. En estos casos corresponderá adicionar el 2,73 % del 82 % del mejor cargo desempeñado durante 60 meses en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicio simultáneo docente, hasta el máximo del porcentual señalado. Esta ley además cuenta con el apoyo de los sindicatos docentes CONADU y CONADU Histórica, FEDUM y CTERA.

En la Cámara Baja se realizaron una serie de reformas al texto original. La primera de ellas es la edad jubilatoria: subir la edad de 57 a 60 años para la mujer y de 60 a 65 años para los varones, ya que los docentes universitarios adquieren con los años mayor experiencia y conocimientos.

En cuanto a los beneficios jubilatorios por invalidez y los correspondientes a los derechohabientes, se estableció que los docentes universitarios podrán acceder al beneficio jubilatorio, cualquiera fuera su edad y antig3edad en el cargo, cuando posea un índice de discapacidad que supere el 66 por ciento de su capacidad psicofísica.

 


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