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13/08/2009 - Juicios

La Corte determinó que no pueden aplicarse topes a las jubilaciones

Lo hizo en el caso de una jubilada jujeña. El Tribunal falló en contra de un pedido de la Anses.

En el caso de la mujer, se había desempeñado como jueza y se jubiló antes de la vigencia del convenio que dispuso el traspaso de jubilaciones al sistema nacional.

La Corte Suprema de la Nación determinó que no puede aplicarse el tope máximo a los haberes jubilatorios contemplado en la ley 24.463 en el caso de un beneficio otorgado en la provincia de Jujuy y que fue transferido a la Nación en 1996.

La causa fue iniciada por una jubilada de apellido Abán, que estaba dentro del régimen común de la provincia, según el cual le correspondía un haber inicial equivalente al 82 por ciento de un promedio de las remuneraciones percibidas durante su actividad.

En el caso de la mujer, se había desempeñado como jueza y se jubiló antes de la vigencia del convenio que dispuso el traspaso de jubilaciones al sistema nacional.

El problema comenzó cuando la Anses dispuso reducirle la jubilación de 4.991 pesos a 3.100, tomando como tope el máximo establecido en el artículo 9, iniciso 3, de la ley 24.463.

El juez de primera instancia dio lugar a un recurso de amparo presentado por la mujer e invalidó el tope por considerar que lesionaba diferentes normas constitucionales y el convenio de transferencia de jubilaciones de la Provincia de Jujuy.

La decisión que fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social con otros fundamentos. Pero la Anses interpuso un recurso extraordinario que, denegado, originó la queja ante el máximo Tribunal, dirigida a que se declarase aplicable el tope de haberes.

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y por mayoría, integrada por los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, resolvió en sentido contrario a la pretensión del organismo nacional de que se convalidaran los descuentos practicados sobre beneficios acordados o que debían ser acordados por el régimen provincial.

El Tribunal puso de relieve la necesidad de interpretar las cláusulas del convenio de acuerdo con los principios propios de la materia y con el objetivo fundamental de asegurar el pago de las prestaciones a los jubilados. 


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