Lo hizo en el caso de una jubilada jujeña. El Tribunal falló en contra de un pedido de la Anses.
En el caso de la mujer, se había desempeñado como jueza y se jubiló antes de la vigencia del convenio que dispuso el traspaso de jubilaciones al sistema nacional.
La Corte Suprema de la Nación determinó que no puede aplicarse el tope máximo
a los haberes jubilatorios contemplado en la ley 24.463 en el caso de
un beneficio otorgado en la provincia de Jujuy y que fue transferido a
la Nación en 1996.
La causa fue iniciada por una jubilada de
apellido Abán, que estaba dentro del régimen común de la provincia,
según el cual le correspondía un haber inicial equivalente al 82 por
ciento de un promedio de las remuneraciones percibidas durante su
actividad.
En el caso de la mujer, se había desempeñado como jueza y se jubiló antes de la vigencia del convenio que dispuso el traspaso de jubilaciones al sistema nacional.
El
problema comenzó cuando la Anses dispuso reducirle la jubilación de
4.991 pesos a 3.100, tomando como tope el máximo establecido en el
artículo 9, iniciso 3, de la ley 24.463.
El juez de primera
instancia dio lugar a un recurso de amparo presentado por la mujer e
invalidó el tope por considerar que lesionaba diferentes normas
constitucionales y el convenio de transferencia de jubilaciones de la
Provincia de Jujuy.
La decisión que fue confirmada por la Sala
II de la Cámara Federal de la Seguridad Social con otros fundamentos.
Pero la Anses interpuso un recurso extraordinario que, denegado,
originó la queja ante el máximo Tribunal, dirigida a que se declarase
aplicable el tope de haberes.
La Corte Suprema declaró
formalmente procedente el recurso extraordinario y por mayoría,
integrada por los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y
Zaffaroni, resolvió en sentido contrario a la pretensión del organismo
nacional de que se convalidaran los descuentos practicados sobre
beneficios acordados o que debían ser acordados por el régimen
provincial.
El Tribunal puso de relieve la necesidad de
interpretar las cláusulas del convenio de acuerdo con los principios
propios de la materia y con el objetivo fundamental de asegurar el pago
de las prestaciones a los jubilados.
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