La Corte Suprema de Justicia fijó las pautas sobre la actuación de los jueces subrogantes y dispuso "criterios uniformes para la aplicación de las normas que regulan las suplencias".
Mediante la acordada 28/2009 del 28 de julio, y difundida ayer por el Centro de Información Judicial(CIJ), el Máximo Tribunal reconoció que "la redacción empleada en el texto de la norma ha dado lugar a interpretaciones contradictorias en las distintas jurisdicciones", y fijó pautas "unificadoras".
Por esa acordada se estableció "el modo en que se deben reconocer y calcular las retribuciones previstas ... respecto de los magistrados del Poder Judicial que reemplacen a otros magistrados" y el "plazo mínimo para que el ejercicio de la
subrogación genere el derecho al cobro y estableció cómo debe hacerse el cálculo de la retribución".
Con la firma de su titular Ricardo Lorenzetti, la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y los ministros Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, la Corte estableció, por ejemplo, que "en el supuesto de reemplazo por recusación o excusación, en
una causa, la retribución total que se liquide no podrá superar el sueldo de un mes del cargo reemplazado".
En otro de los aspectos puntuales, los ministros explicaron que "las sustituciones por licencia del titular procederán solo en los casos de ausencia o licencia del magistrado, debidamente autorizados por autoridad competente" y que, en todos los casos, "el cálculo deberá hacerse, sin excepción, sobre la base de los días efectivamente trabajados". (Télam).
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