El Código Electoral reprime con prisión a los dueños de clubes que organicen el funcionamiento de juegos de azar. También son penados quienes expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de las elecciones.
Todo lo que hay que saber.
El Código Electoral reprime con prisión de seis meses a dos años
quienes "integran comisiones directivas de clubes o asociaciones que
organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del
acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los
respectivos locales" y "al empresario de dichos juegos".
El
mismo texto legal, en el capítulo titulado "de los delitos
electorales", también prevé una escala penal que va desde los 15 días a
seis meses de prisión "a las personas que expendan bebidas alcohólicas
desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto
eleccionario".
Por su parte quien "compeliere a un elector a
votar de manera determinada" o aquél que "con violencia o intimidación
impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio" será
pasible de una sanción de uno a tres de prisión, tal lo previsto en el
artículo 139 del Código Electoral.
La misma pena alcanzará a
quien "suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma
elección de de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho" y a
aquél que "sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una
elección antes de realizarse el escrutinio".
El inciso "g), en
tanto, establece la misma pena para quien "antes de la emisión del voto
sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o
adulterare u ocultare"; y a quien "falseare el resultado del escrutinio
o lo hiciere imposible o defectuoso".
Espectáculos, alcohol y encuestas, prohibidos
La
"publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado
de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas
después de su cierre" , está expresamente prohibida por el Código
Electoral Nacional.
La norma, en su inciso "h) del artículo 71, es la que establece las actividades vedadas los días de elecciones.
En
el inciso "b), en tanto, prohíbe la realización de "espectáculos
populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales,
deportivas y toda clase de reuniones públicas que no refieran al acto
electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas".
Por
su parte, el inciso "c) de ese texto legal establece que estará vedado
"tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de
bebidas alcohólicas hasta trascurridas tres horas del cierre del
comicio".
Tampoco se podrá "ofrecer o entregar a los electores
boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas
receptoras de votos, contados sobra la calzada, calle o camino", tal lo
preceptuado en el inciso "d).
En tanto, el inciso "e) prohíbe a
los electores "la portación de armas, el uso de banderas, divisas u
otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y
tres horas después de finalizadas".
"Realizar actos públicos de
proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales"
estará vedado "desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y
hasta el cierre del mismo", según lo determina el inciso "f).
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