El tribunal desestimó las apelaciones presentadas contra el fallo del juez Blanco que ya había dado luz verde a las postulaciones de Kirchner, Scioli y Massa.
También aprobó las de tres candidatas de Unión Pro, entre ellas la de Claudia Rucci.
La Cámara Nacional Electoral convalidó ayer las candidaturas a diputados
del ex presidente Néstor Kirchner, del gobernador Daniel Scioli y del
jefe de gabinete Sergio Massa, que habían sido objetadas por la
opositora Coalición Cívica.
Simultáneamente, el máximo tribunal
con competencia electoral aceptó las candidaturas a diputadas
nacionales bonaerense por el partido Unión-Pro de Claudia Rucci, Silvia
Majdalani y Natalia Gambarto, pero rechazó la de Silvia Lospenatto al
considerar que las pruebas de su residencia en el distrito "no supera
el mas mínimo examen crítico".
En su fallo, los camaristas
Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné ratificaron por
segunda vez el criterio del juez electoral de primera instancia, Manuel
Blanco, respecto de la admisión de la candidatura a diputado por Buenos
Aires del ex presidente Néstor Kirchner.
En cambio votaron de
manera dividida en torno a las de Scioli y Massa y que tanto Corcuera
como Munné entendieron que la prohibición establecida en el articulo 73
de la Constitución Nacional sólo rige para la simultaneidad en el
ejercicio de cargo ejecutivo y legislativo y no en cuando a la
candidaturas.
"Es de publico conocimiento, y que no se discute,
que el señor Néstor Kirchner convive con su conyugue, la señora
Presidenta de la Nación, en la Quinta Presidencial ubicada en
territorio bonaerense", dice el fallo.
Añade que para verificar
el requisito constitucional "no interesan las razones que pueda haber
tenido un ciudadano para establecerse en una provincia determinada"
sino el "conocimiento y compromiso con los interese del pueblo que la
habita".
En torno a la objeción de que la Quinta sea de
propiedad del Estado nacional, y que esté destinada a vivienda del
presidente y su familia, el fallo destaca que "lo cierto es que ello no
altera el hecho que se encuentra materialmente ubicada en la Provincia
de Buenos Aires." El tribunal ironiza al sostener que en caso contrario
"debería pretenderse que para poder ejercer sus derechos políticos en
la Provincia de Buenos Aires tenga que establecer su residencia en un
inmueble diferente del de su cónyuge, lo cual contraría la lógica
elemental".
En torno a las candidaturas de Scioli y Massa, la
Cámara resolvió por fallo dividido que la invocación al articulo 73 de
la Constitución Nacional no es válida ya que se trata de "una
incompatibilidad que impide el desempeño simultáneo de ambos cargos",
en el ejecutivo y el legislativo, "pero no limita la participación
electoral, sino que en caso de resultar electo el gobernador debería
renunciar a su cargo para asumir como legislador nacional".
En
su comunicado referido al fallo, la Cámara Nacional Electoral destacó
que el tribunal "resolvió por mayoría con la disidencia del doctor
Alberto Dalla Via".
"Respecto de lo que se conoce como
candidaturas testimoniales -prosigue el comunicado-, el voto
mayoritario aclara que si se configurase un supuesto de lo que
comúnmente se ha dado en llamar candidatura testimonial, esta no podría
ser oficializada".
Esto -añade- porque "habría candidatos que no
pretenden ser representantes y por lo tanto no podrían ser
oficializados por defraudar al elector, pues se habría quebrantado la
relación representante-representado" consagrada en la Constitución
nacional y "configurará un apartamiento ético, con la consiguiente
desazón de que producirá en parte del electorado".
Destaca que
tanto Scioli como Massa "expresaron formalmente el sentido afirmativo
de dicha voluntad en por lo menos tres instancias: al aceptar las
candidaturas, luego a través del apoderado partidario y por ultimo
personalmente".
Por eso, añade el Tribunal "frente a la expresa
intención de acceder al cargo por el cual compiten, es de toda
evidencia que no puede exigírsele al tribunal desentrañar las
intenciones, propósitos o planes íntimos" de los candidatos.
"Si
por acciones futuras llegase luego a comprobarse que los candidatos no
fueron honestos", ello añade el tribunal en su acuerdo- "significaría
una inaceptable manipulación de las instituciones de la República".
Destaca
además que si ello llegar a ocurrir "escapa a las atribuciones del
Poder Judicial resolver en base a esa hipótesis, conjeturas,
suspicacias o sospechas".
Por su parte, Dalla Via consideró en
su interpretación del articulo 73 de la Constitución Nacional que
mientras esté en ejercicio de su mandatos, los gobernadores de
provincia tienen vedado "postularse como candidatos a cargos
legislativos en los distritos que los eligió previamente para ejercer
la mas alta función".
A su vez consideró que las denominadas
candidaturas testimoniales "quiebran" el sistema representativo, dado
que "la candidatura presupone un compromiso político".
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