ANDHES (Abogados y abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales) manifestó su enérgico rechazo y preocupación por la desinformación a que se somete a la población por parte de algunos medios de prensa “en cuanto, a través del caso del asesinato del coronel Argentino Larrabure, pretenden instalar la idea de que los delitos cometidos en la década del 70 por agrupaciones no estatales –tales como Montoneros y ERP- pueden configurarse como de ‘lesa humanidad’”.
“Esta temeraria manipulación de datos –ya sea por real malicia o por mala praxis periodística al no chequear debidamente las fuentes- se produjo en un artículo publicado por el diario La Nación con fecha 21/04/09 titulado “Larrabure, un crimen de lesa humanidad” y en el Editorial de fecha 26/04/09 del matutino La Gaceta que se intitula ‘El crimen de Larrabure, de lesa humanidad’”, indicaron desde la organización de Derechos Humanos.
Al respecto de ambas notas se infiere que, de acuerdo a lo dictaminado por la Excma. Cámara Federal de Rosario, el asesinato de Larrabure debe considerarse como un delito de lesa humanidad -por lo tanto imprescriptible- y, en consecuencia, debería abrirse su instrucción para el juzgamiento de quienes lo hayan llevado a cabo.
En este sentido, desde andhes señalaron “que del texto de la resolución del tribunal mencionado, ninguna de sus citas analiza la caracterización del delito sino que tan sólo se limita a resolver diferencias de carácter procesal existentes entre las partes intervinientes en la causa. Más específicamente, se trata de un planteo de nulidad entablado por el apoderado del hijo de Larrabure, que de hecho fue rechazado por improcedente”.
Cabe destacar que incluso Javier Vigo Leguizamón -apoderado de Arturo Larrabure-, en un comunicado que refería a una información anterior por el mismo remitida, expresó qué “En ningún párrafo del citado parte se sostuvo que la Cámara había fallado sobre el fondo considerando de lesa humanidad el crimen del Cnel Larrabure, por lo cual las interpretaciones incorrectas que pueda haber realizado la prensa, son fruto de las complejidades del caso y las dificultades que conlleva la interpretación de cuestiones jurídicas”.
Ante dicho panorama y en aras de bregar por la legalidad y la juridicidad en nuestro país, andhes considera “sumamente perjudicial para el sistema democrático la utilización de los medios masivos de comunicación como herramienta de banalización de la gravedad de aquellos delitos que se cometen con el objeto de instaurar el terror en la población civil, asimilándolos a delitos comunes que independientemente de la gravedad de los mismos -tal el caso Larrabure- , son cometidos por personas individuales, sin ninguna clase de sistematización, y sin la entidad suficiente como para que, en un marco serio de análisis, puedan considerarse como dirigidos contra la humanidad en su conjunto”.
Por eso, ante la pretensión de utilizar este caso para discutir sobre la caracterización de ciertos delitos cometidos por personas ajenas al Estado como de “lesa humanidad”, cabe hacer las siguientes aclaraciones técnico-jurídicas.
Según lo informa la Procuración General de la Nación, el 23 de agosto de 1975El 11 de octubre de 1977sobreseyó provisionalmente dicho expediente en el que no se habían identificado responsables, y se dejó el “juicio abierto hasta la aparición de nuevos datos comprobantes salvo el caso de prescripción”. se inició en el juzgado federal n° 4 de la ciudad de Rosario una investigación orientada a esclarecer los hechos que damnificaron al teniente coronel Argentino del Valle Larrabure (expediente n° 27.513). se
El desarchivo de la causa se produce a petición de parte en el año 2006, y a partir de ahí se suceden una serie de trámites procesales en los que hasta el momento se encuentra la causa, sin que ningún juez se haya expedido sobre la caracterización del delito.
Ingresando en el análisis referente a qué debe caracterizarse como “Delito de Lesa Humanidad”, la definición recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y de plena vigencia en nuestro ordenamiento local,siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre,
Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. Lesocrimen de lesa humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia, injuria a la Humanidad en su conjunto. significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que
En cuanto a la acción punible del delito de lesa humanidad, esta puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, y el ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.
Sobre este tipo de delitos, cabe resaltar que los mismos son imprescriptibles, por lo que su comisión puede ser juzgada en cualquier momento.
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