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22/04/2009 - Derechos Humanos

Aclaraciones de la Procuración General en el fallo sobre Larrabure

Dio a conocer una extensa nota referida a la causa por el secuestro y la muerte del coronel ocurrida en 1974. Aclara que no se expidió sobre si las organizaciones armadas cometieron "delitos de lesa humanidad".

Allí se informa que la sentencia de la Cámara Federal de Rosario incluye cuestiones procesales y no se pronuncia sobre la cuestión de fondo.

La Procuración General de la Nación dio a conocer ayer una extensa nota aclaratoria referida a la causa por el secuestro y la muerte del coronel Argentino del Valle Larrabure en 1974.

Ante un inexistente “fallo” de la Cámara Federal de Rosario confirmando que se trató de un “delito de lesa humanidad”, el organismo que encabeza el procurador Esteban Righi aclaró que se trató de una resolución sobre temas estrictamente procesales, cuestionó la “banalización” y “manipulación” de figuras del derecho penal internacional por parte de sectores de la prensa que no identificó y destacó que “la reiterada desinformación que se viene observando” alrededor del caso Larrabure “parece responder a motivaciones ajenas al proceso penal”.

Según publica Página/12, el 31 de octubre de 2006, días después de las dos primeras condenas por crímenes de lesa humanidad a Miguel Etchecolatz y Julio Simón, el abogado Javier Vigo Leguizamón se presentó ante la Justicia en representación de Arturo Larrabure, hijo del militar, y solicitó la reapertura de la investigación, archivada por la Justicia federal de Rosario en 1977.

Luego hubo una sucesión de irregularidades. Aunque no había elementos nuevos para analizar la reapertura de la causa, el juez federal Germán Sutter Schneider corrió vista al fiscal Francisco Sosa para que instruyera la causa.

El fiscal, pese a que no había imputados que lo obligaran a tomar posición, dictaminó que por el tiempo transcurrido los eventuales delitos estaban prescriptos. No convenció a Sutter Schneider, luego recusado por ser hijo de un ex ministro de Educación y Gobierno de Santa Fe durante la dictadura, quien reclamó la opinión del fiscal general Claudio Palacín.

Palacín y luego la fiscal federal Adriana Saccone le indicaron al juez que la consulta era irregular porque antes debía pronunciarse sobre el dictamen de Sosa. Pero ante la insistencia de Sutter Schneider, que luego cuestionaría tanto el juez Marcelo Bailaque como la Procuración, el 30 de octubre de 2007 el fiscal Palacín, que tampoco tenía razones legales para un pronunciamiento de fondo, dictaminó que los delitos de los que había sido víctima Larrabure fueron cometidos en un contexto de “conflicto armado interno” y eran crímenes de lesa humanidad.

La operación derivó en una exhaustiva directiva de Righi, elaborada por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado de la Procuración.

El fiscal federal Jorge Auat y el coordinador de la Unidad, Pablo Parenti, demostraron en su informe la imposibilidad de incluir los delitos que afectaron a Larrabure dentro de las categorías de lesa humanidad o crímenes de guerra y llamaron la atención sobre las irregularidades procesales del mecanismo de consulta articulado por Sutter Schneider y aceptado por Palacín.

En agosto pasado, una resolución del juez Bailaque sobre varios pedidos de nulidad fue tergiversada por algunos sectores de la prensa, que informaron sobre la “confirmación” del dictamen de Palacín respecto de la cuestión de fondo.

La operación generó la primera aclaratoria de la Unidad Fiscal. Ocho meses después, la jugada se repite. La Nación, que el año pasado respaldó la noticia que no existió con un editorial, publicó anteayer que la Cámara de Rosario consideró el caso Larrabure como un delito de lesa humanidad.

La Procuración aclaró ayer que la Cámara rosarina sólo trató “cuestiones de carácter netamente procesal”.

Ante la llamativa recurrencia del error, el comunicado explica que “recién después de la apertura o reapertura de una investigación” y sólo “si existe algún imputado” puede discutirse si el delito constituye o no un crimen de lesa humanidad.

“Forzar una discusión” sobre el punto mientras se analiza la reapertura “no se justifica jurídicamente y parece responder a motivaciones ajenas al proceso penal”, destaca.

Ante “ciertas noticias de prensa” que no especifica, la Procuración destaca que lleva años “estudiando el desarrollo del derecho penal internacional” y “cuenta con recursos humanos de primera línea”, justamente para evitar “caer en una banalización de las categorías jurídicas”. 


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