La ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que entró a regir el pasado martes 14 con su publicación en el Boletín Oficial, supone un contundente "adiós al machismo", siempre que el texto no caiga en letra muerta y sea realmente aplicado.
Por Ana María Bertolini, desde Telam.
La nueva ley pone punto final a la violencia contra las mujeres, en cualquier ámbito del país en que éstas desarrollen sus relaciones interpersonales, puesto que su aplicación es de orden público y rige para todo el territorio de la República.
Una de las novedades que introduce es que la denuncia penal por violencia contra la mujer "será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud", y tanto "en el ámbito público como en el privado", aún cuando el hecho no configure delito.
Esto significa que quien trabaje en tales servicios y haya tenido conocimiento del padecimiento de una niña o mujer violentada, psíquica, física, económicamente o patrimonialmente, será pasible de sanciones judiciales si no lo denuncia.
En tal sentido, una maestra que observe que su alumna evidencia rastros de golpiza o menoscabo, estará obligada por ley a hacer la denuncia judicial, lo que hasta el momento sólo le estaba reservada a su conciencia; igualmente, un médico, enfermera o asistente social, no importa dónde se desempeñe.
Algo similar ocurre en el ámbito policial, donde es tradición que la mujer golpeada encuentre dificultades para radicar su denuncia y sólo se le acepte una "exposición" de los hechos.
El artículo 23 de la nueva ley especifica que "en el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas", lo que en el texto es puesto en mayúsculas, para evitar que tal dato sea pasado por alto.
Otra novedad es que la mujer violentada tendrá derecho, según el artículo 16, "a la gratuidad de las actuaciones judiciales y al patrocinio jurídico preferentemente especializado".
También, a "ser oída personalmente por el juez", a "recibir protección judicial urgente y preventiva" y a "contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos e irregularidades".
El artículo 20 establece que "el procedimiento será gratuito y sumarísimo" y el 21, que "la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/a de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita", con resguardo de identidad del denunciante.
El artículo 26 detalla entre las medidas preventivas urgentes que el/a magistrado/a puede tomar de oficio o a petición de parte, el "ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia".
Asimismo, prohíbe "al presunto agresor la compra y tenencia de armas" (aplicable incluso a policías denunciados) o "enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales".
En orden a este artículo, otra novedad es que el/a juez/a podrá "ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de las misma" y "decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor".
Además, en caso de haber hijos, "se fijará una cuota alimentaria provisoria"; se podrá "ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas"; y se le otorgará a la mujer violentada el "uso exclusivo del mobiliario de la casa".
El artículo 28 determina que el/a juez/a interviniente "fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de 48 horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se tomara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia", quedando además expresamente "prohibidas las audiencias de mediación o conciliación".
La mujer podrá, según el artículo 35, "reclamar la reparación civil por daños y perjuicios"; y de acuerdo al 36, recibir obligatoriamente por parte de funcionarios policiales, judiciales o sanitarios, información sobre "cómo y dónde concurrir para ser asistida en el proceso" y "cómo preservar las evidencias."
La ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer ya está en vigencia en la Argentina y es un avance formidable contra el machismo. (Télam).
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