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31/03/2009 - En General

Aclaración sobre un fallo judicial que afecta al INTI

El Tribunal de Apelaciones de la Justicia Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, rectificando el fallo absolutorio de primera instancia, ha condenado a 7 trabajadores del INTI a penas que no conozco – porque la única información disponible es la periodística – por invadir el espacio público, cortando temporariamente la colectora de la Avenida General Paz en el año 2007, explica el ingeniero Enrique Martínez , Presidente el INTI.

La Presidencia del INTI no es la denunciante, solo fue citada como testigo en el juicio de primera instancia y allí señalé algunos elementos que ahora quiero ampliar de manera pública.

Ante todo, el contexto: La protesta de los trabajadores del INTI se dio en el marco de una negociación para establecer el primer convenio colectivo sectorial, luego de más de 15 años de la eliminación de la carrera laboral por decisión del gobierno de Carlos Menem.

Esa negociación llevaba casi dos años de iniciada y la demora, por supuesto, afectaba de lleno los salarios y por ende, la calidad del ambiente de trabajo.
Ahora nuestras convicciones:
 Los conflictos salariales en el ámbito privado deben dirimirse en ese ámbito y/o ante la justicia correspondiente. No son de naturaleza pública.
 Los conflictos salariales en organismos públicos, como el INTI, por el contrario, pueden tomar estado público, porque el Estado tiene la obligación de asegurar a sus empleados las condiciones dignas de calidad laboral y de remuneraciones que debe pretender que rijan en el conjunto de la comunidad.

Por lo tanto, cuando esa condición no se da, el trabajador público tiene derecho a expresarse informando a toda la comunidad, con los mecanismos a su alcance, así sea la manifestación pública, porque en definitiva el Estado debe dar cuenta a la comunidad y ésta debe estar informada.

Como principio general: Ninguna persona debería sentirse ajena a un conflicto laboral en el sector público, sea en el sistema de salud, en la educación, en organismos administrativos o técnicos como el nuestro.

La única forma de protesta que no creemos justa ni válida es cualquier mecanismo que impida ejercer el derecho a trabajar de un miembro de la Institución, como el bloqueo del acceso al organismo o presiones similares. Esta metodología no es una protesta pública sino una violación de derechos individuales insostenible en cualquier plano.

Resulta enteramente negativa la decisión de condenar a trabajadores públicos por dificultar transitoriamente la circulación pública sin afectar el derecho al ingreso y al trabajo de los trabajadores del INTI que quisieron hacerlo. 

Finalmente, esta condena resulta enteramente contradictoria, por parte de un Tribunal que no hizo objeción alguna a que el gobierno del que forma parte haya bloqueado la principal avenida de la ciudad durante días enteros, para exhibiciones de autos de Fórmula 1 o el desfile del Rally Dakar.

En consecuencia, como forma de señalar nuestro desacuerdo con el fallo,  nuestra solidaridad con los trabajadores y nuestra obligación de velar por la integridad institucional y la calidad laboral del INTI que quedan afectadas por esta decisión, he dispuesto que la Subgerencia de Asuntos Legales del INTI se ponga a disposición de los trabajadores afectados, para las instancias legales posteriores

El texto es la aclaración enviada por el Presidente del INTI, Enrique Martínez.


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