Así lo decidió la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, presidida por Carlos Giovanniello, al hacer lugar parcialmente a un recurso de amparo presentado por el Movimiento de Usuarios Autoconvocados y por el legislador radical José Cano. EDET deberá acreditar los importes abonados en las próximas boletas.
La decisión judicial es similar a lo establecido hace un mes por el Juez Federal, Mario Racedo.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo,
presidida por Carlos Giovanniello, hizo lugar parcialmente a un recurso de
amparo presentado por el Movimiento de Usuarios Autoconvocados y por el
legislador radical José Cano, mediante el cual ordena a la Empresa
Distribuidora de Energía Eléctrica de Tucumán abstenerse de aplicar la retroactividad del
aumento tarifario del 12 % que había autorizado el gobernador, José Alperovich.
En el fallo se destaca: "se ordena suspender la ejecutoriedad de la
resolución 563/2008 del Ente Regulador de Energía de Tucumán (Epret) del 23 de
diciembre de 2008, en cuanto dispone la modificación del cuadro tarifario con
carácter retroactivo".
De acuerdo con la sentencia, en las próximas facturaciones EDET deberá
acreditar a favor de los usuarios los importes correspondientes a los rubros
facturados bajo las leyendas "Ajuste art. 9 RES Epret 563/08" y
"Ajuste art 10 RES Epret 563/08". El artículo nueve es el monto retroactivo
correspondiente a agosto; el artículo 10, a mayo.
De todas formas, a partir de los consumos de noviembre del año pasado, el
aumento sigue vigente.
El fallo se suma al dictado el mes pasado por el juzgado Nº 2, a cargo del juez
federal subrogante Mario Racedo, quien emitió una medida cautelar mediante la
cual ordenó a EDET la suspensión del incremento dispuesto por la presidenta
Cristina Fernández de Kirchner, derivado de una quita parcial de subsidios al
sector eléctrico.
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