La iniciativa, que aspira a reemplazar la norma que rige desde la dictadura, responde a los avances tecnológicos de los últimos 30 años y democratiza el acceso a la información. Aquí, los puntos clave.
La propuesta de proyecto de ley de la democracia llamada de Servicios de Comunicación Audiovisual propone cambios sustanciales a la ley de la dictadura vigente (Ley 22.285) que llevaba las firmas del ex dictador Jorge Videla, el ex ministro de Economía José Martínez de Hoz y el ex ministro del Interior Albano Harguindeguy.
El nuevo proyecto responde a los avances tecnológicos de los últimos 30
años y democratiza el acceso a la información definido como "derecho
universal" en concordancia con el artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
A continuación, un cuadro
comparativo sobre los principales puntos entre la ley de la dictadura y
el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA):
OBJETO DE LA REGULACION
Ley
22.285: Unicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los
sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.
Ley
SCA: El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los
Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte
técnico utilizado para su transmisión.
El libre acceso a las
nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas
a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones
audiovisuales.
LIBERTAD DE EXPRESION
Ley 22.285:
Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley
actual admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este
motivo.
Ley SCA: Se garantiza el derecho humano universal al
derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el
13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el
derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones. Los
tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de
esta propuesta.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Ley 22.285: El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.
SCA:
El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual
será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de
la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y
representantes del Poder Ejecutivo Nacional.
Se establecerá un
Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de
las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los
trabajadores del sector, etc.
LICENCIATARIOS
Ley
22.285: La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines
de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90
Recién
en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas
sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero
con algunas restricciones.
Ley SCA: Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro.
Se
reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las
personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones,
fundaciones, mutuales, etc.
MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS
Ley
22.285: Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El
Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar
servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.
Ley SCA: Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios.
Se
promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación
Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.
MEDIOS PUBLICOS
Ley 22.285: Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades
deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo
se preveía a ATC como empresa comercial.
Ley SCA: Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales.
Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.
CONTROL PARLAMENTARIO
Ley 22.285: No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.
Ley
SCA: El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar
el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos
y el desempeño del Defensor del Público.
Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS
Ley 22.285: Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).
Ley SCA: Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCION
Ley
22.285: Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a
las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén
en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.
Ley SCA: Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.
PLAZO DE LICENCIAS
Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.
Ley SCA: Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.
REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA
Ley 22.285: Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.
Ley SCA: Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad.
Se
excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido
funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la
importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la
vida democrática.
TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD DE LAS LICIENCIAS
Ley
22.285: Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades
por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.
Ley SCA; Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.
CONTENIDOS DE INTERES PUBLICO
Ley
22.285: Se permite la codificación de las transmisiones deportivas,
impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.
Ley SCA: Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.
MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL
Ley 22.285: No están previstos.
SCA: Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.
COOPERATIVAS
Ley 22.285: Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.
Ley
SCA: Se establecerá un régimen abierto de participación para las
cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar
abusos de posición dominante.
CINE NACIONAL
Ley 22.285: No está previsto.
Ley SCA: Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.
Todos los derechos reservados Copyright 2007
Terminos y usos del sitio
Directorio Web de Argentina
Secciones
Portada del diario | Ediciones Anteriores | Deportes | Economia | Opinion|Policiales
Contactos
Publicidad en el diario | Redacción | Cartas al director| Staff