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03/03/2009 - Situación en General

La Corte resolvió que los seguros de retiro pactados en dólares se deben pagar en esa moneda

Fue al confirmar ayer la condena a la empresa Siembra Seguros de Retiro S.A., en la que se descarta que el decreto 214/02 y demás normas sobre "pesificación" de divisas extranjeras sean aplicables a ese tipo de obligaciones. Con esta decisión, el máximo tribunal "completó" las soluciones judiciales en unas 75.000 causas originadas con el "bloqueo" y "pesificación" de fondos, en las que ponderó el derecho de propiedad y mandó devolver dólares.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los seguros de retiro pactados en dólares estadounidenses deben ser reintegrados en esa moneda o su equivalente en pesos a la paridad vigente al momento del efectivo pago.


Al confirmar este martes la condena a la empresa Siembra Seguros de Retiro S.A., el máximo tribunal descartó que el decreto 214/02 y demás normas sobre "pesificación" de divisas extranjeras sean aplicables a ese tipo de obligaciones.

Al resolver la demanda promovida por Raquel Álvarez, la Corte reiteró el criterio que utilizó en un caso anterior, "Benedetti", sobre rentas vitalicias previsionales convenidas en dólares.

La resolución de la Corte coincidió con fallos de primera y segunda instancia de la justicia nacional en lo comercial que mandaron "reintegrar la suma asegurada en dólares estadounidenses, pudiendo cancelar su obligación en pesos a la paridad vigente al momento del efectivo pago".

Con esta decisión el máximo tribunal "completó" las soluciones judiciales en unas 75.000 causas originadas con el "bloqueo" y "pesificación" de fondos, en las que, salvo para casos de hipotecas por montos elevados, ponderó el derecho de propiedad y mando devolver dólares o su equivalente.

La sentencia fue firmada por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y los ministros Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Carlos Fayt, éste último con sus propios fundamentos en un voto mucho más extenso que el de sus pares y en el que destacó el carácter "previsional" de los contratos de seguros de retiro.

En el fuero comercial se analizó que la cláusula del contrato sobre la "moneda de pago" y se concluyó que la misma no dejaba dudas respecto de cual había sido la "explícita e inequívoca" voluntad de las partes.

En tal sentido se consideró que los firmantes del convenio "previeron todas las hipótesis posibles y mantuvieron a todo trance el pago del seguro en la cantidad de moneda extranjera establecida en la póliza".


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