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25/02/2009 - En General

Salta: juicio por bigamia

Un hombre que se casó en Bolivia y sin divorciarse volvió a hacerlo con otra mujer, en la ciudad salteña de Tartagal, afronta un juicio de nulidad matrimonial, informaron hoy fuentes del Poder Judicial.

Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y rechazó una excepción de arraigo interpuesta por la segunda esposa del hombre.

Esto permitió la continuidad de un juicio de nulidad de matrimonio interpuesto por una mujer, casada en Bolivia en primeras nupcias con este hombre, que contrajo nuevamente matrimonio en Tartagal, sin haber tramitado el divorcio vincular. 

El segundo matrimonio del hombre fue celebrado en el departamento salteño San Martín y por ello, intervino en el planteo de nulidad de matrimonio el juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia del Distrito Judicial del Norte, circunscripción Tartagal. 

El juicio de nulidad comenzó en Tartagal, que es el último domicilio del cónyuge demandado por la mujer, en los términos del artículo 227 del Código Civil. 

La codemandada, que es la segunda esposa del hombre, interpuso una excepción de arraigo que fue aceptado en primera instancia pero rechazada en la sentencia que firmaron los jueces de Cámara, Guillermo Díaz y Marcelo Domínguez. 

La excepción de arraigo es un trámite cautelar a pedido del demandado que corresponde cuando el demandante no tuviera domicilio ni bienes inmuebles en la provincia, es decir busca caucionar por los gastos ocasionados por una eventual futura sentencia desfavorable. 

Pero en este caso, los jueces de Cámara sostuvieron que la primera esposa estaba obligada a iniciar el trámite de nulidad en los tribunales salteños. 

A criterio de los jueces de Cámara, la excepción de arraigo no se funda en razones de extranjería, sino que busca asegurar las eventuales responsabilidades inherentes a la demanda. 

Asimismo, rechazaron la aplicabilidad del Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional celebrado entre los estados partes del Mercosur y las repúblicas de Bolivia y Chile, y ratificado en nuestro país por ley 25.935, ya que el mismo no fue ratificado aún por el estado boliviano.


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