El juez Mario Racedo fundó su decisión, principalemente en el Art. 42 de la Constitución Nacional y condedió una medida provisoria "para evitar perjuicios innecesarios en la población".
Los principios de “protección de los intereses económicos de los usuarios”, “información adecuada y veraz”, y condiciones de “trato equitativo y digno” del Art. 42 de la Constitución Nacional devienen directamente operativos y aplicables a todas las relaciones jurídicas de consumo… En este marco… la aplicación del cuadro tarifario de las normas cuestionadas podría ser generador de resultados -prima facie- exorbitantes…”
El artículo 42 de la Constitución Nacional:
“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
“Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
“La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
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