El máximo tribunal provincial decidió que el ex jefe policial, acusado de haber liberado la zona para que mataran al fotógrafo en 1997, cumpla la pena que se le impuso en el segundo juicio que se realizó por el asesinato del fotógrafo.
Así, revocó una sentencia que había reducido a 24 años la pena dictada en 2002.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense dispuso que el ex comisario de Pinamar Alberto Gómez debe cumplir la pena de prisión perpetua que se le impuso en el segundo juicio que se realizó por el asesinato del fotógrafo José Luis Cabezas.
Según el fallo al que accedió Télam, el máximo tribunal de la provincia revocó una sentencia de la sala primera del Tribunal de Casación que había disminuido a 24 años la pena dictada en 2002 contra "La Liebre" Gómez, condenado por haber liberado la zona para que asesinaran al reportero gráfico de la revista Noticias.
Con los votos de los ministros Hilda Kogan, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani y Juan Carlos Hitters, la Corte dejó sin efecto la decisión de Casación de haber reformado el modo en que se debían tener por acreditados los hechos que culminaron con el crimen de Cabezas y la calificación legal de las conductas atribuidas a Gómez.
Para los jueces de Casación, Gómez había incurrido en "privación ilegítima de la libertad calificada por el uso de violencia en concurso real con el de homicidio simple" y el móvil del crimen había sido "el resultado de un complot para matarlo en condiciones y circunstancias susceptibles de infundir temor a la sociedad".
Para arribar a esa conclusión, tomaron en cuenta un decreto dictado por el entonces gobernador, Eduardo Duhalde, quien consideró que el hecho había sido cometido "con el deliberado propósito de conmocionar, buscando además lesionar la estabilidad del sistema mediante un ataque directo a un hombre de prensa".
Pero la Corte retomó la prueba recogida en el juicio oral y remarcó que "resultó debidamente acreditado que la finalidad del secuestro era únicamente la de impedir e interrumpir la labor periodística que la víctima llevaba a cabo en la localidad de Pinamar durante aquel verano".
De esta forma, el máximo tribunal bonaerense dejó vigente lo decidido por la Cámara de Dolores, que en un juicio realizado en 2002 condenó a Gómez a prisión perpetua por considerarlo partícipe primario de los delitos de "sustracción de persona agravada por el resultado muerte en concurso ideal con homicidio simple".
En sus fundamentos, al que adhirieron sus colegas, la jueza Kogan afirmó que la modificación de la calificación dispuesta por la Casación "es producto de un arbitrario empleo de la prueba y por lo tanto, de una ilegal modificación del hecho principal, que importó una lesión al debido proceso".
La magistrada explicó que para modificar la reconstrucción de los hechos "el tribunal de alzada recurrió a prueba ajena al proceso judicial" (en referencia al decreto) y de esta manera, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el fiscal adjunto de Casación Penal.
El 19 de septiembre de 2006, la Suprema Corte bonaerense ya había dispuesto revocar un fallo de reducción de penas que la misma sala había dictado en favor de "Los Horneros" Horacio Braga, José Luis Auge y Sergio González, los ex policías Aníbal Luna y Sergio Camaratta y el ex jefe de seguridad del empresario telepostal Alfredo Yabrán, Gregorio Ríos.
Todos fueron condenados a perpetua en el primer juicio del caso y actualmente González es el único que recuperó la libertad, mientras que el resto está preso (Braga y Auge por haber violado el arresto domiciliario) y Ríos cumple la condena en su casa con una tobillera.
Otro de los condenados en el "Caso Cabezas I" que sigue en prisión es el ex oficial Gustavo Prellezo, a quien se lo halló culpable de ser el autor material del homicidio y sobre quien Casación no pudo fallar debido a que apeló un día después de vencido el plazo para hacerlo.
Cabezas fue asesinado el 25 de enero de 1997 en una cava de las afueras de la ciudad de General Madariaga, luego de ser secuestrado en Pinamar, adonde había sido enviado por la revista Noticias para cubrir la temporada de verano.
En el juicio, se dio por probado que los horneros secuestraron a Cabezas en un operativo coordinado por los ex policías y que Prellezo lo asesinó de dos balazos e incendió su cuerpo instigado por Ríos, debido a que la víctima había fotografiado en la playa a Yabrán, cuyo rostro era hasta ese momento desconocido.
Yabrán no pudo ser juzgado como autor intelectual porque el 20 de mayo de 1998 se suicidó momentos antes de ser detenido en una estancia del sur de Entre Ríos.
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