En diciembre pasado, el Juez Federal Daniel Bejas, decretó la nulidad por “vicios de forma” de las declaraciones indagatorias de Bussi, Menéndez y otros, en la causa “Fernández Juárez, María Lilia y Herrera Gustavo Enrique, s/denuncia por privación ilegítima de la libertad”. Sin embargo, como no existe ningún sobreseído en la causa, el proceso tendrá que continuar, subsanando esta vez los errores a través de nuevas declaraciones indagatorias.
Las declaraciones estuvieron viciadas porque los hechos fueron imputados genéricamente y no se dieron a conocer las pruebas en contra de los acusados.
En septiembre del año pasado el Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, dispuso la citación a indagatoria de 15 personas, en relación con las causas del penal de Villa Urquiza. En particular, los imputados debieron declarar por un proceso denominado “Fernández Juárez, María Lilia y Herrera Gustavo Enrique, s/denuncia por privación ilegítima de la libertad”.
Finalizada la feria judicial de enero, TucumánHoy.com tuvo acceso al expediente de la causa y constató que con fecha 19 de Diciembre de 2008, el juez Daniel Bejas resolvió declarar la nulidad de las declaraciones indagatorias de Antonio Domingo Bussi, Luciano Benjamín Menéndez, Luis Cattaneo, Alberto Luis Zimmerman, Jorge Omar Lazarte, Daniel Arturo Álvarez, Manuel Humberto Andrada, Ángel Amado Audes, Augusto Walter Montenegro, Santos González, Bernardo José Barros, José Víctor Gerez, Juan Carlos Medrano, Pedro Fidel García, José Rodolfo Alvarado, Francisco Alfredo Ledesma, José Balbino Pericona y Héctor Manuel Valenzuela.
En los “considerandos” (fundamentos) de esta resolución, el juez aclara que, según el Art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), una declaración indagatoria debe cumplir con tres requisitos para ser válida, ellos son: “a) La “atribución”, es decir, una descripción detallada y clara del hecho o de los hechos, o sea, una intimación concreta del o de los mismos; b) Dar noticia sobre las pruebas de cargo en forma precisa, es decir concreta y específica, y c) El anoticiamiento sobre la facultad de abstención”.
Agregó el juez Daniel Bejas, que en las declaraciones indagatorias que se declararon nulas, no se respetó el punto a), ya que “los hechos imputados lo fueron en forma genérica como ocurridos en un tiempo y espacio determinado y que damnificaron a un elevado número de víctimas”.
Respecto del punto b), advirtió que “no se dio a conocer en forma precisa, concreta, cuales eran las pruebas de cargo”.
Finalmente, determinó el magistrado que “el silencio de los defensores intervinientes en los actos de las declaraciones indagatorias, no convalida de manera alguna los defectos invalidantes de los mismos, por ello, corresponde…” declararlas nulas.
Esta disposición del juez Bejas solo causó la nulidad de los actos procesales “consecutivos” (posteriores) a los declarados nulos, según el Art. 172 del CPPN. Pero no provocó la extinción del proceso, ni implicó que los acusados sean sobreseídos (considerados inocentes).
Por lo tanto, para continuar con la causa, se tendrán que repetir los actos considerados nulos, esta vez observando todos los requisitos para su validez y, posteriormente, el juicio retomará su curso normal.
Juan Villarrubia
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