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02/02/2009 - Juicios

Terminó la Feria Judicial y se reactivan causas contra Ley de subrogancias

El restablecimiento de la actividad en los tribunales tucumanos, tras el fin de la feria judicial de enero, reactivará las causas en las que se discute la constitucionalidad de la ley que permite que los poderes políticos designen directamente jueces subrogantes.

En 15 días el Ejecutivo mandará nuevo proyecto de Ley de subrogancias a la Legislatura.

La Justicia debe expedirse sobre los recursos (de nulidad y de revocatoria) que planteó el fiscal de Estado, Pedro Giúdice, en representación de la provincia, contra las sentencias que Rodolfo Novillo, vocal de la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, emitió el 21 de diciembre de 2008, en tres causas.

Frente a planteos de inconstitucionalidad contra la Ley 8.136 (de jueces subrogantes o provisorios), Novillo ordenó al Poder Ejecutivo que, en forma cautelar y precautoria, se abstuviera de aplicar el procedimiento que permitía tal norma para la cobertura de unas treinta vacantes en los tribunales provinciales.

"Aparece verosímil una visible desarticulación entre la posibilidad de designaciones interinas y discrecionales de jueces, creada por la Ley 8.136, y la exigencia constitucional de un procedimiento de selección objetiva de aspirantes", aseveró Novillo.

El magistrado entendió que el mecanismo que preveía la Ley 8.136 contraviene el artículo 101, inciso 5 de la Constitución provincial, que exige que los futuros jueces -sin distinciones entre titulares e interinos- sean seleccionados mediante un sistema que incluya la celebración de concursos públicos.

La orden de no innovar dispuesta por Novillo llegó justo cuando vencía el plazo para que los interesados en cubrir cargos en el carácter de interinos se inscribieran en el registro establecido por el Ministerio de Gobierno, en el que ya se habían anotado 307 abogados.

El sistema de la Ley 8.136 preveía que, una vez que venciera el plazo previsto para que se anotaran los interesados, los ciudadanos disponían de tres días para efectuar observaciones sobre los candidatos, aunque estas no iban a ser vinculantes ni iban a tener ningún efecto.

Luego del período de impugnaciones, el gobernador iba a elegir directamente a uno de los interesados por cargo y luego iba a solicitar el correspondiente acuerdo de la Legislatura, de manera que los interinos pudieran desempeñarse hasta que fueran designados los magistrados titulares.

La cantidad de vacantes por cubrir (suman 32) se debe, principalmente, al hecho de que desde mediados de 2008 numerosos jueces iniciaron los trámites para jubilarse luego de que la provincia consiguió que, al igual que los federales, pudieran retirarse con el beneficio del 82 por ciento móvil.

La Ley 8.136 había sido sancionada, porque, en estos momentos, en Tucumán no se pueden designar jueces en forma definitiva, como consecuencia de la causa que enfrenta al Colegio de Abogados y al gobierno de la provincia sobre la constitucionalidad de normas de la Carta Magna reformada en 2006.

En un fallo dividido, el 8 de septiembre de 2008, la Corte Suprema declaró inconstitucional la potestad que le confería la Carta Magna de 2006 al Poder Ejecutivo para que organizara por decreto el Consejo Asesor de la Magistratura (Cam), previsto para la selección de los jueces inferiores (no incluye a los vocales del alto tribunal).

Como consecuencia de la decisión del gobierno de recurrir el fallo, para que lo revise la Corte de la Nación, el Cam sigue sin poder ser integrado y, por ende, cargos creados desde hace más de dos años (juzgados y tres vocalías de un Tribunal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo) jamás pudieron ser integrados.

Con el inicio de la actividad judicial se resolverán los recursos interpuestos contra la decisión de Novillo durante las últimas semanas.

En este contexto, el gobernador José Alperovich conjeturó sobre la posibilidad de llamar a una nueva reforma de la Constitución provincial para legislar nuevamente sobre cómo debe ser concretada la selección de los futuros jueces.


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