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22/01/2009 - En General

Ordenan a dos obras sociales cubrir una fertilización "in vitro" para salvar a un niño

La Cámara Federal de Mar del Plata falló a favor de una pareja que busca obtener un embrión que permita curar a uno de sus hijos. El chico está enfermo y el único remedio está en las células madre del cordón umbilical de un hermano.

Las obras sociales IOMA y OAM tendrán que cubrir todo el tratamiento para la fecundación in vitro", dijo el juez y camarista Alejandro Tazza.

Un tribunal marplatense ordenó a dos obras sociales de empleados públicos que cubran una fertilización "in vitro" con selección de embrión, a favor de una pareja que con esta gestación busca curar a otro hijo enfermo, informó el juez Alejandro Tazza.

El fallo en primera instancia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que lleva la firma de los jueces Tazza, Jorge Ferro y Juan José Comparato, prohíbe además que se destruyan los embriones sobrantes o que sean empleados con fines experimentales y para clonación.

Un hijo de la pareja tiene la enfermedad granulomatosa crónica (EGC), una dolencia de baja incidencia que deteriora el sistema inmunológico por la cual los médicos determinaron que la única alternativa es gestar in vitro y seleccionar un embrión que no tenga la enfermedad, para crear otro hijo de cuyo cordón umbilical puedan extraerse células madre que sirvan para tratar a su hermano.

"La Cámara ordenó que las obras sociales IOMA y OAM cubran todo el tratamiento para la fecundación in vitro", dijo el juez y camarista Alejandro Tazza.

El magistrado afirmó que el fallo en primera instancia establece una especie de "estatuto jurídico del embrión, por el cual se prohíbe expresamente su destrucción, experimentación con fines científicos y una hipotética clonación".

"Se establece que los eventuales embriones sobrantes sean criopreservados (preservados en frío) y se obliga a nombrar un tutor para salvaguardar los eventuales derechos que pudiesen corresponderles junto al Ministerio Público Pupilar a cargo de la Defensoría Oficial del Poder Judicial", informó Tazza.

El fallo establece que "los profesionales actuantes deberán proceder a la inmediata crioconservación de los embriones en las condiciones necesarias para mantener su vitalidad y preservar su completa integridad, prohibiendo su utilización con fines experimentales como también su clonación u otras técnicas de manipulación genética y, obviamente, su descarte o destrucción".

"Como no puede durar in eternum su criopreservación y ante la ausencia de legislación en nuestro país, se advierte al Congreso de la Nación sobre este vacío legal y se insinúan algunas pautas al respecto, como su posible adopción", enfatizó el juez.

El fallo establece que "cualquier medida que se intente tomar en relación a los embriones deberá ser expresamente autorizada por el Poder Judicial, sólo si no se vulneran los derechos humanos de los embriones".

Tazza comentó que "pese a que hicieron todos los tratamientos necesarios para mejorar un poco el estado de salud del niño, su mal resulta incurable y le impone una calidad de vida pésima, ya que debe ser sometido a innumerables internaciones y cotidianos cuidados especiales".

Al hecho de que el fallo determinó que las obras sociales tienen que cubrir todo el tratamiento, se suma el reconocimiento de "la calidad de ser humano al embrión desde el primer momento de la concepción, incluso antes del proceso llamado `singamia` (unión de los gametos en la formación del huevo), y se protege de tal modo a lo que se conoce con el nombre de `ovocito pronucleado`", consideró el magistrado. (Telam)


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