La Cámara Federal de Mar del Plata falló a favor de una pareja que busca obtener un embrión que permita curar a uno de sus hijos. El chico está enfermo y el único remedio está en las células madre del cordón umbilical de un hermano.
Las obras sociales IOMA y OAM tendrán que cubrir todo el tratamiento para la fecundación in vitro", dijo el juez y camarista Alejandro Tazza.
Un tribunal marplatense ordenó a dos obras sociales de empleados
públicos que cubran una fertilización "in vitro" con selección de
embrión, a favor de una pareja que con esta gestación busca curar a
otro hijo enfermo, informó el juez Alejandro Tazza.
El fallo
en primera instancia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del
Plata, que lleva la firma de los jueces Tazza, Jorge Ferro y Juan José
Comparato, prohíbe además que se destruyan los embriones sobrantes o
que sean empleados con fines experimentales y para clonación.
Un
hijo de la pareja tiene la enfermedad granulomatosa crónica (EGC), una
dolencia de baja incidencia que deteriora el sistema inmunológico por
la cual los médicos determinaron que la única alternativa es gestar in
vitro y seleccionar un embrión que no tenga la enfermedad, para crear
otro hijo de cuyo cordón umbilical puedan extraerse células madre que
sirvan para tratar a su hermano.
"La Cámara ordenó que las
obras sociales IOMA y OAM cubran todo el tratamiento para la
fecundación in vitro", dijo el juez y camarista Alejandro
Tazza.
El magistrado afirmó que el fallo en primera instancia
establece una especie de "estatuto jurídico del embrión, por el cual se
prohíbe expresamente su destrucción, experimentación con fines
científicos y una hipotética clonación".
"Se establece que los
eventuales embriones sobrantes sean criopreservados (preservados en
frío) y se obliga a nombrar un tutor para salvaguardar los eventuales
derechos que pudiesen corresponderles junto al Ministerio Público
Pupilar a cargo de la Defensoría Oficial del Poder Judicial", informó
Tazza.
El fallo establece que "los profesionales actuantes
deberán proceder a la inmediata crioconservación de los embriones en
las condiciones necesarias para mantener su vitalidad y preservar su
completa integridad, prohibiendo su utilización con fines
experimentales como también su clonación u otras técnicas de
manipulación genética y, obviamente, su descarte o destrucción".
"Como
no puede durar in eternum su criopreservación y ante la ausencia de
legislación en nuestro país, se advierte al Congreso de la Nación sobre
este vacío legal y se insinúan algunas pautas al respecto, como su
posible adopción", enfatizó el juez.
El fallo establece que
"cualquier medida que se intente tomar en relación a los embriones
deberá ser expresamente autorizada por el Poder Judicial, sólo si no se
vulneran los derechos humanos de los embriones".
Tazza comentó
que "pese a que hicieron todos los tratamientos necesarios para mejorar
un poco el estado de salud del niño, su mal resulta incurable y le
impone una calidad de vida pésima, ya que debe ser sometido a
innumerables internaciones y cotidianos cuidados especiales".
Al
hecho de que el fallo determinó que las obras sociales tienen que
cubrir todo el tratamiento, se suma el reconocimiento de "la calidad de
ser humano al embrión desde el primer momento de la concepción, incluso
antes del proceso llamado `singamia` (unión de los gametos en la
formación del huevo), y se protege de tal modo a lo que se conoce con
el nombre de `ovocito pronucleado`", consideró el magistrado. (Telam)
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